Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

Que el articulo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 47 del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que de acuerdo a lo establecido en el citado articulo, cada una de las MORDAZA que integran el Tribunal del Indecopi cuenta con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Que corresponde efectuar la designacion correspondiente al cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institucion; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1.- Designar, con efectividad al 1 de marzo de 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Articulo 2º.- Dar por concluido, a partir del 1 de marzo de 2007, el encargo de funciones conferido por el articulo 2º de la Resolucion Nº 014-2007-INDECOPI/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 33276-1

sobre "Examen Especial a la Direccion Regional Nor Oriente San Martin"; Que, al haber sido notificados, los servidores procesados en diferentes fechas por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, el plazo de los treinta dias (30) habiles improrrogables, previsto en el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, sera computado desde la MORDAZA notificacion efectuada el dia 22 de enero de 2007, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, en virtud a la regla del expediente unico previsto en el numeral 150.1 del articulo 150° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Solo puede organizarse un expediente para la solucion de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver"; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a los procesados BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial de Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23, haber llevado a cabo dicho MORDAZA de seleccion contraviniendo lo establecido en el inciso k) numeral 4.2.1 de las bases administrativas, al haber asignado un puntaje adicional de 20% por concepto de bonificacion a todos los postores, no obstante que los postores MORDAZA Garrido Gatica y Soimer MORDAZA MORDAZA, no cumplieron con presentar la Declaracion Jurada exigida por la normatividad vigente, para acreditar que los bienes ofertados eran de origen nacional, y con dicha asignacion irregular, la proveedora MORDAZA Garrido Gatica obtuvo la Buena Pro en la Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23, MORDAZA Convocatoria para el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, por lo que los citados servidores transgredieron lo establecido en el inciso 5) del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM e incumplieron lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, haber evaluado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y suscrito la ficha de evaluacion de Locacion de Servicios No Personales como Chofer profesional, a pesar que este, no contaba con Licencia de Conducir Profesional, infringiendo los requisitos establecidos en los Terminos de la Referencia para la Contratacion de Chofer para el Area de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Sede Regional Nor Oriente San MORDAZA, periodo de enero a junio de 2004; asimismo, se le atribuye haber emitido los Oficios N°s. 021, 039, 065, 084 y 112-2004INPE-DRNOSM/23-05-AMSA de fechas 20 de febrero, 22 de marzo, 21 de MORDAZA, 25 de MORDAZA y 21 de junio de 2004 respectivamente, informando a la Direccion de Administracion Regional, sobre las labores realizadas como chofer por el contratado, cuando en realidad realizaba otro MORDAZA de funcion, segun se desprende de los Informes N°s. 004, 005 y 006-2004-DRNOSM/23.05-DFB de fechas 21 de MORDAZA, 26 de MORDAZA y 21 de junio de 2004 respectivamente, incumpliendo lo establecido en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, haberse tomado atribuciones que no le correspondian, al disponer, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Memorandos Nºs. 134 y 135-2003-INPE-23-733/DD.JJ, ambos de fecha 23 de octubre de 2003, la salida del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas del interno Remintong MORDAZA MORDAZA, sentenciado a cinco (5) anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito de Violacion Sexual, transgrediendo lo establecido en el articulo 43° del Codigo de Ejecucion Penal, y citando como referencia la existencia de una supuesta Acta N° 064-2003-INPE-23-

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion y temporal a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 141-2007-INPE/P MORDAZA, 5 de marzo del 2007 VISTO, el Informe N° 008-2006-INPE-CPPAD, de fecha 13 de febrero de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 650-2006INPE/P de fecha 26 de octubre de 2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial de Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a merito del Informe N° 052-2006-INPE-CPPAD, de fecha 12 de octubre de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; que tuvo como sustento el Informe N° 020-2006-INPE/04, de fecha 28 de diciembre de 2005, de la Oficina General de Auditoria,

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