Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 116.2 del articulo 116º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar entre otros, la embarcacion pesquera SAN MORDAZA IV de matricula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 235-2005PRODUCE/DNEPP del 1 de septiembre del 2005, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 16295-PE del 18 de MORDAZA de 1995, con la que cual se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar entre otros a la embarcacion pesquera SAN MORDAZA IV de matricula CE-3040-PM con 223.25 m3 de volumen de bodega; solo en el extremo referido al volumen de bodega de dicha embarcacion, conforme el incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP; entendiendose que la embarcacion SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE-3040PM cuenta con 238.99 m3; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas SAN MORDAZA 10, GUANAPE 8 y MORDAZA respectivamente, de matriculas Nºs. CE-0228-PM, CE-0225-PM y CE2024-PM y de 240, 200 y 340 TM de capacidad de bodega respectivamente, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.). Que por Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado para la operacion, entre otros, de la embarcacion pesquera GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolucion; asimismo dispuso que se incluya dicha resolucion y la nueva titular del permiso de pesca de la referida embarcacion, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4462006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobo el cambio de titular, entre otros, del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, se suspendio por razones de caracter economico y por un periodo de un (1) ano,

contados a partir de la vigencia de la citada resolucion, entre otros, el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera GUANAPE 8 de matricula Nº CE0225-PM; Que a traves del articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del 2005, se establece que el MORDAZA saldo proveniente de la embarcacion MORDAZA III reservado en la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, modificado por Resolucion Directoral Nº 236-2005PRODUCE/DNEPP, como consecuencia de la utilizacion de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservados, sera de 41.95 m3 de capacidad de bodega, cuyo plazo establecido para ser utilizado es de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP; Que la Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2005, con la que se reservo inicialmente a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. el saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega, provenientes del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA III con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia MORDAZA 31 de MORDAZA del 2005; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP del 8 de febrero del 2006, se modifico el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP, en el extremo a la autorizacion de la modificacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones MORDAZA, SAN MORDAZA III, SAN MORDAZA VI, SAN MORDAZA V y MORDAZA MIRIANA; reservandose un saldo de 12.93 m3 de capacidad de bodega con derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que de acuerdo al articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP, la utilizacion del saldo reservado a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., indicado en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 001-2006-PRODUCE/DNEPP y modificada por la citada Resolucion Directoral, solo podra solicitarse dentro del plazo de (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP. Vencido el plazo indicado, el derecho de utilizacion del saldo caducara de pleno derecho. La Resolucion Directoral Nº 033-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de febrero del 2006, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia lunes 27 de febrero del 2006; Que las embarcaciones SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE-3040-PM y GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, informacion actualizada en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion, con volumenes de bodega de 238.99 m3 y 206.0 m3 respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., respectivamente; senalandose que en el caso de la embarcacion GUANAPE 8, el permiso de pesca de esta embarcacion se encuentra suspendida por el periodo de un (1) ano, conforme consta en la Resolucion Directoral Nº 4462006-PRODUCE/DGEPP; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto

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