Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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para consumo humano directo, indirecto o al uso no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante el escrito del visto y como consecuencia de haber culminado con el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de Mollendo hacia la Planta de Harina de Pescado Convencional de MORDAZA, en virtud a lo dispuesto por la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita la modificacion de las licencias de operacion de las precitadas plantas de harina de pescado; Que de la evaluacion del expediente se ha determinado que el referido traslado fisico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Nº 001-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 4 de enero del 2007, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 81 t/h a 121 t/h, la capacidad de produccion de su Planta de Harina de Pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operacion de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que de las inspecciones tecnicas realizadas a los mencionados establecimientos industriales pesqueros, se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de Mollendo se ha reducido de 85 t/h a 45 t/h y la capacidad instalada de la planta de MORDAZA se ha incrementado de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modificacion de las licencias de operacion para las mencionadas plantas, conforme lo solicitado por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 016-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 45 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94-PE,

modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caravel, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 121 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 3º.- La empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debera operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi tambien debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 001-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 4 de enero del 2007. Articulo 4º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 2692001-PE/DNEPP del Anexo IV ­ B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-B del citado listado aprobado con Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33298-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 057-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero de 2007 Visto los escritos presentados via la DIREPE MORDAZA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 remitida a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Oficio Nº 3853-2005-GRP420020-100-500 con registro de ingreso Nº 00040876 del 23 de noviembre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de MORDAZA del 2006 remitida a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Oficio Nº 3853-2006-GRP-420020-100-500 con registro de ingreso Nº 00054759 de fecha 23 de agosto del 2006; asi como los escritos con registro de ingreso Nº 00040876 del 8 de marzo del 2006, Nº 00050126 del 4 de agosto del 2006 y del 9 de enero del 2007, presentados por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafos del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen,

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