Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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3. Participacion de la Sociedad Civil. El Comite estara conformado de manera conjunta por representantes del Indecopi y de la sociedad civil como un mecanismo para garantizar la participacion de la sociedad civil en el control de la conducta de los miembros del Indecopi. 4. Integrantes. El Comite estara integrado por tres (3) personas de reconocida solvencia moral y podra tener miembros alternos llamados a suplir a los principales en caso de ausencia prolongada o impedimento temporal. Los miembros del Comite de Etica seran designados por el Directorio, pudiendo recaer la designacion en alguno de los miembros del Consejo Consultivo. En tal caso, la presidencia del Comite sera ejercida por dicho miembro. La designacion de miembro del Comite de Etica del INDECOPI es por un periodo de tres anos, renovables indefinidamente. Los miembros del Comite de Etica no podran ser removidos de su funcion, salvo por acto doloso, impedimento permanente o incapacidad. Los miembros del Comite pueden ser reelegidos indefinidamente. A solicitud del Comite, el Presidente del Directorio del Indecopi podra ser invitado como observador, con voz, pero sin voto. El Directorio designara a un Secretario Tecnico del Comite, quien podra ser elegido de entre los miembros del Indecopi que laboren a tiempo completo. 5. Sesiones y quorum. El Presidente del Comite convocara a sesion en las oportunidades en que el Comite deba reunirse para pronunciarse respecto a asuntos que involucren la aplicacion de las Normas de Conducta del Indecopi. El quorum para sesionar validamente es de tres miembros. Los acuerdos se toman con dos votos conformes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 33274-1

actualmente, en el MORDAZA de las telecomunicaciones, el unico proveedor que presta el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado es la empresa Nextel del Peru S.A., no existiendo servicios que resulten sustitutos que satisfagan la necesidades operativas institucionales; Que la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 0072007/GEL, complementado por Memorando Nº 3552007/GEL, estima que la contratacion del servicio de comunicaciones, tal como ha sido definida por el Area Tecnica, constituye un servicio que carece de sustituto, existiendo ademas un unico proveedor en el MORDAZA nacional en aptitud de poder ofertar dicho servicio, de acuerdo a las exigencias y necesidades operativas requeridas por el INDECOPI; Que en virtud a tales consideraciones, se advierte que se cumplen los supuestos previstos en el inciso e) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde amparar la contratacion de tales servicios bajo la modalidad prevista en los articulos 144º y 148º del reglamento de dicha Ley; Que asi mismo, para dicha contratacion se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, segun lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a traves del Memorandum Nº 0056-2007/GAF-Con; y De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de comunicacion de radio troncalizado digital requerido por el Indecopi y, consecuentemente, autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial a contratar dicho servicio con la empresa Nextel del Peru S.A., conforme a la modalidad prevista en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 43 000.00 (Cuarenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados y con sujecion a los montos debidamente presupuestados para la contratacion de dicho MORDAZA de servicios, por un plazo de doce meses. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, publicando ademas la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, asi como en la pagina web de la Entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 33278-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de comunicacion de radio troncalizado digital
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 030-2007-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTOS; Los Informes Tecnicos Nº 005-2007/GAF-Log-Ser y Nº 006-2007/GAF-Log-Ser elaborados por la Unidad de Servicios Generales; y el Informe Legal Nº 007-2007/ GEL, complementado por Memorando Nº 355-2007/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO; Que el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exoneradas de procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen respecto de bienes y/o servicios que no admitan sustitutos y que MORDAZA ofertados por proveedor unico; Que el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un unico proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar los servicios o adquirir los bienes requeridos de manera directa; Que la Unidad de Servicios Generales del Indecopi, al evaluar las caracteristicas de los servicios de comunicacion por radio troncalizado digital, requeridas por la operatividad de la institucion ha emitido los Informes Nºs. 005 y 006-2007/GAF-Log-ser, refiriendo que

Designan Secretario Tecnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 031-2007-INDECOPI/DIR MORDAZA, 5 de marzo de 2007

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