Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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administrativa, tecnica y economica del proyecto, siendo designado por el Titular del Sector a propuesta del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, en su Sesion IX de fecha 10 de enero de 2007, acordo proponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora Ejecutiva del mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, toda mencion efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que, mediante el documento de vistos, el Viceministro de Industria solicita se formalice la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora Ejecutiva del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, por lo que corresponde dictar el acto de administracion que formalice la designacion propuesta; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, con efectividad al cinco (5) de marzo de 2007, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora Ejecutiva del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 156-2005-PRODUCE, dandosele las MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo, por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 33299-1

cumplido el administrado, toda vez que la Resolucion Directoral Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP, materia de impugnacion fue debidamente notificado el 16 de setiembre del ano 2006, teniendo como fecha limite para la interposicion de recurso impugnatorio alguno el 6 de octubre de 2006, sin embargo el recurrente presento su recurso con fecha 31 de octubre del ano 2006, tal como consta del cargo de MORDAZA de dicho recurso; Que mediante escrito del visto ITALIA MORDAZA S.R.Ltda., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 302-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la solicitud de autorizacion de instalacion de una planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales y de la solicitud de incremento de capacidad para su planta de curado (anchoado), para lo cual, alcanza nueva prueba que es, el plano sanitario del establecimiento industrial pesquero donde precisa la distribucion de las plantas respectivas, dentro de ellas, la planta de harina de pescado de residuos de pescados y especies desechadas y/o descartadas provenientes de sus actividades principales, en relacion al incremento de capacidad para la planta de curado no alcanza nueva prueba, solo argumenta que se trata de la misma planta para el desarrollo de las actividades (enlatado y curado), dicho recurso impugnativo ha sido presentado fuera del plazo establecido por ley, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-2007-PRODUCE/ DGPP-Dc de fecha 4 de enero de 2007 y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º y el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33298-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion presentado por empresa contra la R.D. Nº 302-2006PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2007 Visto el expediente de registros Nº CE-07098003 de fecha 31 de octubre del 2006, presentado por la empresa ITALIA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del articulo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el mismo que senala que, son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, lo siguiente, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda, en ese sentido se considera que la carta de reconsideracion presentada por la recurrente debe ser considerado como un recurso de reconsideracion; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el mismo que establece que el administrado tiene un plazo de quince (15) dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos impugnatorios, plazo con el que no ha

Otorgan permiso de pesca a Avencatun S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera venezolana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00006394, del 24 de enero del 2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa AVENCATUN S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos

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