Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita la acumulacion de las referidas solicitudes, y solicita autorizacion de incremento de flota para construir o adquirir una nueva embarcacion de MORDAZA de 499.26 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, cuyo nombre sera ISABELITA; senalando que se realizaria via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE3040-PM y GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM, y los saldos de capacidad de 41.95 m 3 y 12.93 m 3 reservados por Resolucion Directoral Nº 296-2005PRODUCE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 195-2005PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 0332006-PRODUCE/DNEPP, considerando las solicitudes presentadas inicialmente via la DIREPE MORDAZA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de MORDAZA del 2006; y en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 21 de MORDAZA del 2006 celebrado con MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., para la utilizacion del derecho de sustitucion de la embarcacion GUANAPE 8 de matricula CE-0225-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., posee el dominio de la embarcacion SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE-3040-PM segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio alcanzado; y que asimismo posee el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225PM, teniendo en cuenta el Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 21 de MORDAZA del 2006 celebrado con MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. obrante en el expediente; ademas se ha verificado que los saldos de capacidad de bodega de 41.95 m3 y 12.93 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, reservados por Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 31 de MORDAZA del 2005 y 27 de febrero del 2006, respectivamente, se encuentran dentro del plazo de los 90 dias calendarios para su utilizacion, segun lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º de Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, considerando las solicitudes presentadas inicialmente via la DIREPE MORDAZA con registro Nº 9217 de fecha 26 de octubre del 2005 y la solicitud de registro 5234 de fecha 24 de MORDAZA del 2006; Que asimismo, se observa que la empresa recurrente pretende construir una embarcacion con volumen de bodega congruente con la capacidad de bodega reconocida por la administracion correspondiente a las embarcaciones SAN MORDAZA IV, GUANAPE 8 y los saldos de bodega reservados de 41.95 m3 y 12.93 m3; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la solicitud de la empresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0122007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota

para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 499.26 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE-3040-PM y GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM, y los saldos de capacidad de 41.95 m3 y 12.93 m3 reservados por Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 2°.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera "SAN MORDAZA IV" de matricula Nº CE-3040-PM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que la nueva embarcacion objeto del presente incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente el derecho administrativo de la embarcacion SAN MORDAZA IV caducara, y debera procederse de inmediato con el desguace de la embarcacion conforme lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE y la Declaracion Jurada suscrita por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.. Articulo 7º.- Estando suspendido el permiso de pesca de la embarcacion GUANAPE 8 de matricula Nº CE-0225-PM a traves del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; al momento en que la nueva embarcacion objeto del presente incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca, el derecho administrativo de la referida embarcacion caducara y debera procederse de inmediato con el desguace de la embarcacion GUANAPE 8 conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE y a la Declaracion Jurada suscrita por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C..

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