Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 192.08 m3 de capacidad de bodega,via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "SAN GALLAN 9" de matricula CE-0235PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN GALLAN 9" de matricula CE-0235-PM otorgada por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 263-2001-PE/DNEPP, y excluirla de los Anexos I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33298-3

Modifican licencias de operacion otorgadas a favor de la empresa Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para la produccion de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00000524 de fecha 4 de enero del 2007, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A.-PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 10296-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. ­ PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MORDAZA S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 508-2006PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2006, se autorizo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 85 t/h a 45 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

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