Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA ITALIANO IGUENTIKOARE; 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ; 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KANEMATSU o LUZ MORDAZA MORDAZA ROSALES; 4. MORDAZA MORDAZA ZENOZAIN LAFOSSE u MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABRERA; 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA RIOS; 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLACORTA; 7. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA REIJA MORDAZA DE ARBANIL; 8. MORDAZA MORDAZA HUIMAN URRUTIA o MORDAZA MARLENY RUTIA HUIMA; 9. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUISAY; 10. MORDAZA MORDAZA CUSQUISIBAN RAMIREZ. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 34126-5 RESOLUCION JEFATURAL N° 179-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 039-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000061-2007-GAJ/RENIEC de fecha 15 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), a que se refiere la Resolucion Jefatural N° 921-2006-JEF/ RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Subgerencia de Evaluacion y Depuracion de Identificacion, que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como las suplantaciones, en merito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del MORDAZA de deteccion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar - AFIS; Que, dentro del MORDAZA implementado y mediante el Informe Nº 000021-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC se ha llegado a establecer que el ciudadano MORDAZA AREQUE NISHIZAKA, titular de la Inscripcion Nº 04823236, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 04963615 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 179-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 09942675, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42863220 bajo el nombre de MORDAZA OSHITA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion

Monodactilar Nº 286-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 41106093, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43526280 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 287-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; Que, el ciudadano MORDAZA SAJAMIN MORDAZA, titular de la inscripcion N° 22431959, obtuvo de manera indebida la Inscripcion N° 23006616 bajo el nombre de MORDAZA HOSOKAY MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar N°103-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; Que, el ciudadano MORDAZA ROMANY COVENAS MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 42601694, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42818013 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA SATO MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 032-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones; Que, si bien se ha dispuesto la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 04963615 mediante la Resolucion N° 01-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones N° 43526280 y 42863220 mediante la Resolucion N° 062007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripcion N° 23006616 mediante la Resolucion N° 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC y de la Inscripcion N° 42818013 mediante la Resolucion N° 5582006/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripcion; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una MORDAZA inscripcion declarando datos falsos en el registro, se presume validamente la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA AREQUE NISHIZAKA o MORDAZA MORDAZA INUMA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA OSHITA FLORES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEDINA; MORDAZA SAJAMIN MORDAZA o MORDAZA HOSOKAY MORDAZA y MORDAZA ROMANY COVENAS MORDAZA o MORDAZA MORDAZA SATO MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 34126-6

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