Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341215

MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio Publico ante la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de Distrito Judicial de Tumbes
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 283-2007-MP-FN MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 380-2007-P-CSJTU/PJ, de fecha 27 de febrero de 2007, suscrito por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que solicita la designacion del representante del Ministerio Publico que integrara la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes. Que de conformidad a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, la vigencia del Codigo Procesal Penal en el referido distrito judicial se efectuara en el ano 2008, por lo que resulta necesario procederse a efectuar la designacion del representante ante la comision precitada. Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor Peru MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, como representante del Ministerio Publico para que integre la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente del Poder Judicial, senores Ministros de Justicia, de Economia y Finanzas, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal designado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 34225-1

Autorizan a procurador promover acciones judiciales contra magistrados del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo y de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 297-2007-MP-FN MORDAZA, 7 de marzo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 0209-2007-MP-FN-PP, de fecha 21 de febrero de 2007, emitido por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, y ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, mediante el Informe Nº 001-2007-MP-FN-PP, de fecha 21 de febrero de 2007, en el Expediente Nº 206179-0-1701-J-CI-7, sobre MORDAZA de MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Ministerio

Publico, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, expidio la sentencia por medio de la cual resolvio confirmar la sentencia expedida por el Setimo Juzgado Civil de Chiclayo, ordenando reponer al demandante en el puesto de Analista Administrativo o en otro de similar jerarquia y nivel remunerativo, no obstante que la demanda promovida corresponde ser tramitada en la via laboral; Que, las sentencias de primera y MORDAZA instancia referidas en el considerando precedente, han sido expedidas sin observar lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, ratificado, en el tercer parrafo del fundamento 66° de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00192005-PI/TC; por medio de la cual, se recomienda que todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo responsabilidad de ley, se encuentran en la obligacion de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexion manifiesta con el MORDAZA, como sucede en el caso de autos; Que, de lo anteriormente expuesto se encuentra acreditado que los Magistrados al expedir las sentencias de primera y MORDAZA instancia han vulnerado lo normado en el inciso 3) del articulo 139° de la Constitucion Politica, las disposiciones contenidas en el regimen laboral de la actividad privada regulado en el Decreto Supremo N° 00397-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral; asi como tambien, los criterios del Tribunal Constitucional establecidos en el considerando 36 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 206-2005-PA/TC, y que en el precitado fundamento se establece que las controversias deberan ser conocidas en la via que corresponda; en consecuencia, la controversia del presente caso corresponde ser tramitada en la via laboral y no en via de MORDAZA de amparo; en tal sentido, se habria afectado el derecho al debido MORDAZA, produciendose el fraude y la vulneracion a la Ley al transgredir lo normado en el regimen laboral de la actividad privada; Que, habiendose producido infraccion a las normas legales invocadas y a los criterios del Tribunal Constitucional, resulta pertinente autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales a que hubiera lugar, en defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, senala que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa, correspondiendo en el presente caso dictar una Resolucion de la Fiscalia de la Nacion, por ser el Ministerio Publico un organismo constitucionalmente autonomo; Contando con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N° 17667 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los intereses y derechos del Estado, promueva e impulse las acciones judiciales a que hubiera lugar, contra el titular del Setimo Juzgado Civil de Chiclayo - MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA Pisfil Capunay, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, otorgandole las facultades de representacion judicial a los senores abogados auxiliares de la Procuraduria Publica a su cargo. Articulo Segundo.- Remitir al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio

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