Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

Articulo 8º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- Cancelar los saldos de capacidad de bodega reservados en el articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, y el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 033-2006-PRODUCE/ DNEPP, en razon de haber sido utilizados y aplicados en la autorizacion de incremento de flota otorgado en la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33298-5

Otorgan autorizacion a Alimentos MORDAZA S.A. para incrementar capacidades instaladas de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos e instalar planta de curado y harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de enero del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00055109, de fechas 24 de agosto de 2006 y 11 de enero de 2007, presentados por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, entre otros, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerira de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 005-2000PE/DNPP de fecha 6 de enero del 2000 y Nº 157-2004-

PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2004, se otorgo a ALIMENTOS MORDAZA S.A. licencias de operacion para que desarrolle las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y congelado, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno y 3 t/dia, respectivamente; Que a traves de los escritos del visto, ALIMENTOS MORDAZA S.A. solicita autorizacion para incrementar la capacidad instalada de sus plantas de procesamiento de enlatado y congelado, y autorizacion para instalar plantas de curado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K, Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades proyectadas: Enlatado: de 868 a 2700 cajas/turno, congelado: de 3 a 50 t/dia, curado: 600 t/mes y harina de pescado residual: 8 t/h, respectivamente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 0242006-PRODUCE/DIGAAP, de fecha MORDAZA de 2006, hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental - EIA es un documento que contiene compromisos de implementacion y optimizacion continua de las medidas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos, que pudieran ser ocasionados por el desarrollo de las actividades, cuya verificacion sera realizada; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0352007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ALIMENTOS MORDAZA S.A. autorizacion para incrementar las capacidades instaladas de su plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos e instalar una planta de curado y de harina de pescado residual, la cual debera tener caracter accesorio al funcionamiento de sus actividades principales y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con las siguientes capacidades proyectadas: Planta de Enlatado Planta de congelado Planta de curado Planta de de pescado residual : : : : 2 700 cajas/turno 50 t/dia 600 t/mes 8 t/h de procesamiento de residuos y pescado descartado

Articulo 2°.- ALIMENTOS MORDAZA S.A. debera instalar sus plantas de procesamiento pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de procesos que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone los Decretos

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