Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa GRUPO RPP S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,301.68 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Uno y 68/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa CORPORACION GESTION S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 20,445.77 (Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 77/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 33272-1

VISTO el Oficio Nº 174-2007-VR-ADM, del 23 de febrero del 2007, del Vicerrectorado Administrativo, referido a la emision de la resolucion de exoneracion de MORDAZA de seleccion de licitacion publica Nº 006-2007UNE "Adquisicion de terreno para la ampliacion de la Escuela de Postgrado - La Molina". CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad MORDAZA MORDAZA y MORDAZA correspondiente al ano 2007, se encuentra programada la Licitacion Publica Nº 006-2007-UNE Adquisicion de Terreno para la Ampliacion de la Escuela de Posgrado - La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 1,414,618.00 (un millon cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100 nuevos soles), con cargo a los recursos directamente recaudados; Que el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que mediante el Informe Tecnico Nº 001-2007OfCI/UNE, el Director de la Oficina de Infraestructura fundamenta la necesidad de la Adquisicion del Terreno para la Ampliacion de la Escuela de Post Grado, justificando la solicitud del usuario de ejecutar la III y IV etapas del proyecto, siendo innecesario realizar una convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se configura una exoneracion por servicios que no admiten sustitutos; Que el Informe Nº 09-2007-OP-OCAyA-UNE, la Jefa de la Oficina de Programacion de Adquisiciones da a conocer que del estudio de MORDAZA efectuado entre diversas empresas que comercializan terrenos cercanos en el distrito de La MORDAZA, la empresa Inversiones Breca S.A. es la unica proveedora que cumple con los requisitos con respecto a la referida escuela de postgrado; Que la Oficina de Asesoria Legal, mediante el Informe Legal Nº 035-2007/OAL-UNE, considera que la adquisicion por Licitacion Publica Nº 006-2007-UNE - Adquisicion de terreno para la ampliacion de la Escuela Posgrado - La MORDAZA, se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe un proveedor unico, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, siendo ademas que el acogimiento a esta causal de exoneracion permitira a la Universidad MORDAZA MORDAZA y MORDAZA un uso mas eficiente de los recursos, evitandose asi la realizacion de procesos de seleccion que resultan innecesarios dada la naturaleza del bien, ya que este resulta siendo prestado por una unica empresa en el MORDAZA, de acuerdo al estudio de MORDAZA realizado; Que mediante Informe Nº 032-2007-OPyCP, del 20 de febrero del 2007, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal, conjuntamente con el Director de la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional, informan que existe disponibilidad presupuestal para la adquisicion de dicho inmueble, por el monto de S/. 1,414,618.00 (un millon cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100) nuevos soles; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atencion a lo establecido en el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que mediante el documento del visto, la Vicerrectora Administrativa solicita al Rector se emita la resolucion correspondiente; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion;

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de terreno para la ampliacion de la escuela de posgrado de la Universidad Nacional de Educacion
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 0376-2007-R-UNE Chosica, 27 de febrero del 2007

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