Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

341234

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

la madre)" a cinco nuevos soles (S/. 5.00) para la MORDAZA de "Reconoceme como tu Hijo", con la finalidad de conseguir mayor participacion de la poblacion y el logro de los objetivos propuestos; Que, producto del debate y por la iniciativa del senor MORDAZA se acordo la gratuidad de los procedimientos senalados. Asimismo la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 40º senala que mediante ordenanza se crea, modifica, exonera, suprimen los arbitrios, tasas y contribuciones; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que dichas campanas cuentan con credito presupuestario y que la Unidad Ejecutora encargada debera informar de los resultados obtenidos al termino de las Campanas; Que, mediante Informe de vistos la Gerencia de Asesoria Juridica emite su opinion favorable a la realizacion de las campanas toda vez que las mismas se efectuaran en pro de la ninez de Chaclacayo, y con la finalidad de concientizar a la poblacion sobre la importancia del registro de nacimientos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR la realizacion de las campanas denominadas "RECONOCEME COMO TU HIJO" y "TENGO DERECHO A UN NOMBRE Y A MI IDENTIDAD", a partir de 1º de marzo al 30 de MORDAZA del 2007. Articulo Segundo.- ESTABLECER la gratuidad de los Procedimientos "Inscripcion de Reconocimiento (firma del padre y firma de la madre)" y "Certificacion de Constancias de no Inscripcion en el distrito", contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en el termino de duracion de la Campana. Articulo Tercero.- FACULTAR, al senor MORDAZA, que por Decreto de Alcaldia forme la Comision encargada de recoger la base de datos que se obtenga en la Campana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 33529-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-07 Chaclacayo, 28 de febrero del 2007 VISTOS: En Sesion ordinaria de la fecha, el Informe Nº 038-2007-GM/MDCH de fecha 14.2.2007 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 019-2007-GA/MDCH de fecha 26.1.2007 de la Gerencia de Administracion, el Memorandum Nº 038-07-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 025-2007-ULSA/MDCH de fecha 23.1.2007 del Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los

servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, por Informe Nº 025-2007/ULSA/MDCH de fecha 23.01.2007 el Jefe Encargado de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares, comunica que mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-06-MDCH se aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Combustible, para nuestras unidades vehiculares, habiendo suscrito un Contrato de Suministro de Combustible Nº 0872-06 el mismo que se ha vencido el 31 de diciembre de 2006, por lo que solicita con caracter de Urgencia la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente por un plazo de 90 dias por un monto referencial de S/. 77,051.85 Nuevos Soles mientras se convoque y dure el MORDAZA de Licitacion; Que, por su parte, el Gerente de Administracion a traves del Informe Nº 019-2007-GA/MDCH de fecha 26.1.2007 refiere que la adquisicion de combustible es sumamente importante toda vez que, sin dicho bien las unidades vehiculares de propiedad municipal no podrian circular, lo que derivaria en la paralizacion o interrupcion de la prestacion de los servicios inherentes a las funciones de la institucion ­ considera ­ que la adquisicion de combustible es prioritaria, por lo que es conveniente que se declare en situacion de desabastecimiento inminente por un periodo MORDAZA de 90 dias por un monto referencial que asciende a S/. 77,051.85, precisando que el plazo referido culminara automaticamente si MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion a llevarse a cabo; Que, asimismo por Memorandum Nº 012-2007-GPP/ MDCH de fecha 23.1.2007, el Gerente de Planificacion y Presupuesto senala que la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de este corporativo cuenta con la disponibilidad presupuestaria, el cual debera estar sujeta a la disponibilidad financiera de esta institucion municipal; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de la misma forma, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo N° 0832004-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico Legal emitido por el Area Tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de contratacion que requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, tal como han sido descrito los hechos y estando a los informes de las areas tecnicas correspondientes, se advierte que en el presente caso se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, toda vez que, la no adquisicion de este insumo, puede comprometer la continuidad de los servicios de recojo de residuos solidos asi como la prestacion de servicio de serenazgo, cuya consecuencia seria la acumulacion de una gran cantidad de residuos solidos que podran atentar contra la salud de los vecinos del distrito, siendo necesario declararla como tal, por un plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.