Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341211

Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 9212006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Nacimiento, Matrimonio anterior a MORDAZA de 1995 y Defuncion anterior al 26 de MORDAZA de 1995. Articulo 2º .- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º .- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 34126-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 152-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Informe N° 003298-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones; y el Informe N° 000032-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la

Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley N° 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion en la Seccion de Matrimonio correspondiente al ano 1971. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley N° 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 34126-2

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Abancay para reinscripcion en la Seccion de Matrimonios de asientos efectuados en 1983
RESOLUCION JEFATURAL N° 153-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe N° 3052-2006/SGREC/GO/RENIEC, el Informe N° 1515-2006-GAJ/RENIEC, el Oficio N° 55372006/GO/RENIEC, la Resolucion Jefatural N° 050-2007JEF/RENIEC. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay del departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo

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