Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

341244

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

TASAS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACION NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Nº DENOMINACION DE ORDEN REQUISITOS DERECHO DE PAGO CON RELACION A LA U.I.T

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES GERENCIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO 1 Alquiler del Teatro 1. Solicitud dirigida al Gerente General Municipal (*) de Servicios Sociales y Culturales adjuntando: - Referencias Generales del Concesionario - Detalles sobre la actividad a realizar 2. Aprobacion de la solicitud, por la Junta Calificadora a) Sin Boletaje b) Con Boletaje 3. Recibo de Pago 4. MORDAZA de deposito 3. Recibo de Pago 4. MORDAZA de deposito (*) No se incluye en el Alquiler la cafeteria 28.986% x por funcion 14.493% x Garantia (**) 25% de la Taquilla 14.493% x Garantia (**)

2

Espectaculos organizados por la Municipalidad en el Teatro Municipal

(**) Garantia reembolsable, previa evaluacion del estado de las instalaciones del Teatro. a) Conformidad del Administrador del buen estado del Teatro, se devolvera al 100%. b) Danos, robos y/o perjuicios se deducira el importe correspondiente. c) De no cubrir en su totalidad los danos, robos y/o perjuicios, el concesionario asumira la diferencia, la cual debera abonarse en el plazo MORDAZA de 24 horas. 1. Recibo de Pago 0.145%

33217-1

Exoneran de pago de derechos administrativos por concepto de aprobacion y ejecucion de construcciones a los beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional otorgado por el Programa Techo Propio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 24 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 24 febrerode 2007; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 74º, MORDAZA parrafo, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, concordante con lo establecido por el articulo 195 el numeral 4 en el que declara que las municipalidades son competentes para crear, modificar, y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF en el articulo 60º senala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º, y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean,

modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley"; Que, la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que la tasa: es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente. Asi mismo la Cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se creo el Proyecto Techo Propio bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, encargandose su administracion al Fondo MI VIVIENDA. Siendo los fines del Proyecto Techo Propio promover los mecanismos que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda MORDAZA, en concordancia con sus posibilidades economicas y estimular la participacion del sector privado en la construccion masiva de viviendas de interes social; Que, la Ley Nº 27829, creo el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios sin cargo a ser devuelto por estos, como un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor con la finalidad a fin de asistir a estos sectores populares para la adquisicion, construccion en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interes social; Que, con Informe Nº 023-2007-MPC/GGAH, de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, se remite el proyecto de ordenanza municipal que dispone la exoneracion del pago de derechos administrativos por concepto de aprobacion y ejecucion de construcciones a los beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional otorgado por el programa Techo Propio; Que, con Memorando Nº 128-2007-GGAJCMPC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion se remite el Informe Legal Nº 1612007-MPC-GGAJC-SGGAA que analiza el proyecto de ordenanza que aprueba la exoneracion de pago de derechos administrativos para la aprobacion y construccion de viviendas a los beneficiarios con el MORDAZA familiar y opina que se declare procedente por encontrarse dentro del MORDAZA legal establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con informe Nº 029-2007-MPC/GGAH de la Gerencia General de Asentamientos Humanos se detalla la propuesta de exoneracion del pago de derechos administrativos por concepto de aprobacion y ejecucion de construcciones a los beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional otorgado por el Programa Techo Propio, precisando que son lo que se encuentran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos dentro de los procedimientos a cargo de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA en los items Nº 29, Parametros Urbanisticos; Nº 32 Licencia de Obra para Remodelacion y Ampliacion; Nº 59, Certificado de conformidad de obra; Que, existen en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao pobladores de Asentamientos Humanos que han sido beneficiados con el MORDAZA Familiar Habitacional, el que conjuntamente con sus ahorros individuales, les permitiran el desarrollo, la construccion y mejoramiento de sus viviendas y con la finalidad de que puedan construir sus viviendas y cumplir con los requisitos estipulados acorde a las normativas legales vigentes y hacer viables, con la mayor celeridad, la ejecucion de las mismas, a fin de que no vean frustrada esta legitima expectativa por el cobro de tasas municipales que impidan la ejecucion del Programa Techo Propio, considerando la precaria situacion economica de los pobladores y considerando el arduo esfuerzo realizado para la construccion de sus viviendas; Que, la Regidora Provincial MORDAZA Villela MORDAZA, hizo MORDAZA el expediente iniciado por la Gerencia General de Asentamientos Humanos y lo presento como Mocion de Orden del Dia ante el Pleno del Concejo, habiendose debatido en la sesion de la fecha y aprobado por unanimidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.