Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

Autorizan a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura y traslado de oficinas especiales en las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 212-2007 MORDAZA, 26 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes s/n del 14 de febrero de 2007 y del 20 de febrero de 2007, presentadas por EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en la provincia de MORDAZA y el traslado de una oficina especial ubicada en la provincia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 3.1.1. de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, la apertura y el traslado de sus oficinas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1321-2005 esta Superintendencia autorizo a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la conversion en oficina especial de su oficina de capacitacion, reunion y coordinacion de fuerza de ventas, ubicada en el Pasaje MORDAZA Nº 113, Urbanizacion Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A", mediante Informe Nº 007-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolucion SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una oficina especial ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs 135 - 141, pisos 2 y 3, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de una oficina especial ubicada en el Pasaje MORDAZA Nº 113, Urbanizacion Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, a la MORDAZA Los Cerezos Nº 109, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 3 del Articulo Unico de la Resolucion SBS Nº 1321-2005 otorgada a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 33386-1

El Informe Nº 009-2007-DL de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por el Departamento de Logistica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2007-OCII de fecha 24 de enero de 2007, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones continue en permanente contacto con el publico usuario, a fin de dar a conocer los aspectos basicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a traves de medios de comunicacion como el Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y la Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias CPN); Que, para el presente ano se propone que se continue utilizando el medio radial por su gran poder comunicativo, mediante la contratacion de avisos publicitarios que puedan ser utilizados para transmitir informacion puntual y utilitaria al publico, ademas de hacerse las recomendaciones a los usuarios de los sistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar consultas, denuncias y reclamos y la promocion de los MORDAZA informativos que ofrece la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como es su pagina Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluacion de MORDAZA de emisoras radiales, se determino que las empresas encargadas de brindar los servicios, no solo deberian tener un buen nivel de llegada al publico sino tambien deberian ofrecer el MORDAZA de programacion que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la informacion a difundir. Asimismo, al ser la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones una entidad publica, el medio a elegir debera ser de caracter informativo mas que musical y cuyo posicionamiento en el MORDAZA se caracterice por su seriedad, confiabilidad y alta credibilidad; Que por los fundamentos MORDAZA expuestos se concluyo que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidades requeridas, son Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN). En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determino que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que corresponderia convocar los procesos de seleccion que a continuacion se detallan:
EMPRESA Grupo RPP S.A. (RPP Radio) Corporacion Gestion S.A. (CPN Radio) MONTO EN US$ 62,301.68 20,445.77 MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Adjudicacion Directa Selectiva

Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicio de publicidad en medios radiales
RESOLUCION SBS Nº 250 - 2007 San MORDAZA, 1 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, en merito a lo MORDAZA expuesto, los servicios a contratar con las empresas Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporacion Gestion S.A. (Cadena Peruana de Noticias CPN), se constituyen en servicios personalisimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer parrafo del articulo 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, procediendo su exoneracion de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 145º el Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta categoria los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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