Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM e incumplio lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo no enerva su responsabilidad, por el contrario ratifica los cargos imputados, toda vez, que en su condicion de Jefe de Mantenimiento evaluo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y suscribio la Ficha de evaluacion de Locacion de Servicios No Personales sin considerar que este no cumplia con los requisitos para cumplir tal fin; asimismo, reconoce que emitio documentacion sobre las labores que cumplia el referido contratado, la misma que sin embargo, resulto inexacta y permitio el pago inusual de honorarios, por consiguiente con su accionar, el servidor incumplio lo establecido en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y visto el expediente, a fojas (92) se tiene el Oficio N° 342-2005-INPE/04 de fecha 30 de diciembre de 2005, fecha en que la Presidencia del INPE toma conocimiento del Informe N° 020-2005-INPE/04 de la Oficina de Auditoria General y habiendose expedido la Resolucion Presidencial N° 650-2006-INPE/P con fecha 26 de octubre de 2006, el termino se adecua segun lo establecido en el articulo 173º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por lo que resulta improcedente la prescripcion aludida. Con respecto a los cargos imputados, el procesado manifiesta que en su condicion de subordinado, por orden del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas Hinner MORDAZA MORDAZA recepciono el cargo de la solicitud del citado interno, redacta el permiso de salida e incluso consigno el nombre del MORDAZA que llevaria al reo fuera del penal, sin embargo, para realizar estas acciones, el procesado no solicito la correspondiente documentacion escrita al citado Director, como corresponde en su condicion de subordinado, muy por el contrario, efectuo acciones inherentes al Consejo Tecnico Penitenciario y al Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por lo que subsisten los cargos imputados y el procesado con su accionar incumplio lo establecido en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no enerva el cargo atribuido en su contra, toda vez que el dia de los hechos, estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y en ejercicio de sus funciones, debio observar los memorandos N°s. 134 y 135-2003-INPE/23733/DD.JJ redactados y suscritos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que no contaban con la firma del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas y el servidor MORDAZA MORDAZA no tenia la delegacion de funciones para emitir la autorizacion del permiso de salida del interno, mas aun si anteriormente, se le hizo entrega de documentacion similar, le correspondia en sus funciones observar el tramite irregular que se venia dando, por lo mismo, el citado procesado con su accionar incumplio lo dispuesto en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores: BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Comite Especial de Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna

del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, incumplieron sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema N° 0302007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de UN (01) ANO, sin goce de remuneraciones a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DIEZ (10) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- La sancion disciplinaria a que se refieren los articulos 1°, 2° y 3° surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5°.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BACCA Presidente 33315-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 142-2007-INPE/P MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTO, el Informe N° 010-2007-INPE-CPPAD, de fecha 9 de febrero de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resoluciones Presidenciales N° 6842006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006 y N° 0332007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Direccion Regional MORDAZA ESTANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

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