Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

regular. Ejemplo: en pensiones el organo competente es la Oficina de Normalizacion Provisional. 6. Dependencia a cargo del procedimiento. Indicar la dependencia que resuelve el Procedimientos Administrativo y/o que coordina en su solucion 7. Organo que resuelve definitivamente el tramite (1ra instancia). Indicar el cargo del funcionario de la Entidad que resuelve el resultado definitivo del Procedimiento Administrativo. 8. Lugares de atencion del tramite. Indicar la(s) oficina(s) donde se atiende el Procedimiento Administrativo. B. SUSTENTO LEGAL y TECNICO 1. Fundamento legal. Indicar el fundamento legal que brinda a la Entidad la potestad para emitir el Procedimiento Administrativo. base legal (norma y articulo) 2. MORDAZA con rango de ley que faculta el cobro de la tasa o derecho. Indicar el dispositivo legal que faculta el cobro al administrado. 3. MORDAZA que aprueba la tasa. Senalar el dispositivo especifico de aprobacion de la tasa a cobrar al administrado por el Procedimiento Administrativo. 4. MORDAZA que ratifica la tasa (solo en el caso de municipalidades). Indicar en el caso de municipalidades distritales la ordenanza que ratifica la tasa. 5. Requisitos del Tramite: Enumeracion de requisitos necesarios para acceder al tramite tal y como se senala en el TUPA. Se entiende por requisito toda circunstancia, documento o condicion necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto concerniente a un tramite de inscripcion, registro y autorizacion. Los requisitos deben cumplir con ser los necesarios para el tramite, aporten valor y/o esten en funcion a los objetivos del tramite, suministren informacion basica o indispensable para el tramite, asimismo que MORDAZA verificables o medibles. No se debe utilizar frases que permitan algun MORDAZA de discrecionalidad o confusion para el administrado tales como: requisitos minimos, documentacion idonea, el plazo establecido por el funcionario responsable, entre otros. 6. Fundamento legal especifico de cada Requisito: Indicar la base legal y de ser el caso los articulos correspondientes, que regulan el Procedimiento Administrativo (ver articulo 36º de la Ley Nº 27444). 7. Fundamento Tecnico- cientifico. Indicar cuando exista una legislacion especifica de indole tecnica o administrativa cientifica o los requisitos tecnicos (estudios tecnico cientificos, pruebas cientificas, analisis cientificos entre otros), asi como, cual es la razon tecnico cientifica que debe tener relacion directa con el fin y los objetivos de la regulacion. C. CALIFICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDE SEGUN LA LEY Nº 29060 En este rubro corresponde analizar la aplicacion de la Ley Nº 29060 respecto de los procedimientos administracion de evaluacion previa contenidos en el MORDAZA vigente y sus modificatorias aprobadas a la fecha de MORDAZA del Formato. 1. Aplicacion del Silencio Administrativo: Indicar en el recuadro respectivo si el Procedimiento Administrativo le correspondera aplicar el Silencio Administrativo Positivo (recuadro 1.1.) o el Silencio Administrativo Negativo (recuadro 1.2.) segun las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29060. 2.1 Sustento de la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo: Breve explicacion segun los supuestos considerados en el articulo 1 de la Ley Nº 29060

2.2 Sustento de la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo Negativo: Breve explicacion segun los supuestos considerados en la Primera Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. Pautas Metologicas a seguir para la determinacion del costo del Procedimiento Administrativo. 2. Declaracion de la Entidad en relacion al costo de los Procedimientos Administrativos Este rubro implica la Declaracion expresa de la Entidad respecto de que ha seguido los pasos establecidos en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA - "Pautas Metodologicas para la fijacion de los Costos de los Procedimientos Administrativos", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, a fin de asegurar el cumplimiento de la metodologia establecida. Los pasos son: 1º. Elaboracion del diagrama de bloques o diagramas de flujo del Procedimiento Administrativo, 2º. Simplificacion del ProcedimientoAdministrativo, 3º Establecer los elementos del costo directo: mano de obra, materiales, depreciacion y otros gastos y consumos del procedimiento administrativo, 4to. Determinar los elementos fijos del costo para determinar su margen de contribucion, 5º Valorizar los elementos del costo de los pasos del procedimiento, y 6º sumar los costos parciales para determinar el total. 3. Registro de los costos parciales del procedimiento administrativo que se sustentan en los Anexos Nºs 1 y 2
3.1. Mano de obra Segun resultado de Anexo 1 del Formato 3.2. Materiales Segun resultado de Anexo 1 del Formato 3.3. Depreciacion, Otros Gastos y Consumos Segun resultado de Anexo 1 del Formato 3.4. Margen de contribucion de costos fijos Segun resultado de Anexo 2 del Formato = Costo total de procedimiento administrativo (Sumatoria de los rubros 3.1. al 3.4.)

Importante: Los Anexos 1 y 2 del "Formato de sustentacion legal y tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA", constituyen una aplicacion practica en detalle, del contenido y los formatos anexos de la Directiva Nº 00195-INAP/DTSA, "Pautas Metodologicas para la fijacion de los Costos de los Procedimientos Administrativos", aprobada por la Resolucion Jefatural Nº 087-95-INAP/ DTSA; por lo tanto, se podra descartar la elaboracion de los formatos establecidos por la citada Directiva. E) REMISION DEL DOCUMENTO El "Formato de sustentacion legal y tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad debera ser remitido mediante Oficio del titular de la Entidad que elabora el MORDAZA, a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y ademas, a la direccion electronica: tupasgp@ pcm.gob.pe 1, la remision fisica y electronica debe hacerse sin incluir los Anexos 1 y 2 del Formato. Los referidos Anexos adaptados a las necesidades y circunstancias de cada Entidad, seran elaborados de forma obligatoria, y conjuntamente con los documentos de trabajo internos, estaran a disposicion de la Presidencia del Consejo de Ministros y/o del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

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Con excepcion de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet

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