Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPITULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Articulo 35º PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el articulo 10 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacion de avisos simples, conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 36º CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS La autorizacion referida en el articulo 35 tendra caracter optativo y podra ser tramitada, a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Subgerencia de Promocion Empresarial, de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA pondra a disposicion formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del articulo 30 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacion de dicho tramite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capitulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la instalacion de avisos simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Subcapitulo I AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES Articulo 37º ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la Autorizacion Conjunta para la Instalacion de Avisos Publicitarios Simples vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacion de autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuara rigiendose por las normas en vigencia. Articulo 38º ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por aviso simple al elemento constituido por superficies rigidas adosados a los parametros de las construcciones. La instalacion de un aviso simple en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado. Articulo 39º REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de los requisitos descritos en el articulo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente:

Fotomontaje del panel en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacion donde se instalara el elemento y conteniendo la descripcion de la leyenda, medidas y colores. Tasa Municipal correspondiente. Articulo 40º EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de avisos simples se entendera otorgada conjuntamente con la emision de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorizacion sera otorgada por la Subgerencia de Promocion Empresarial, de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. Para el registro de las autorizaciones de avisos simples y la realizacion de las fiscalizaciones posteriores a que hubiere lugar, la Subgerencia de Promocion Empresarial, remitira a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA un informe mensual en el que se detallen las autorizaciones otorgadas en el MORDAZA del procedimiento de autorizacion conjunta regulado por la presente Ordenanza. Articulo 41º OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES La oportunidad de las inspecciones de verificacion de las caracteristicas del aviso se sujetara a los siguientes plazos y terminos: a) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspeccion se efectuara conjuntamente con la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil Basica a la que se refiere el literal a) del articulo 23 de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspeccion se efectuara conjuntamente con la verificacion previa de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica a que se refiere el literal b) del articulo 23 de la presente Ordenanza. c) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la inspeccion sera de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de emision de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Articulo 42º INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO Con el objeto de facilitar la realizacion de las verificaciones previas y posteriores contenidas en la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad, se podra disponer la realizacion de una Inspeccion Multiproposito, la misma que comprender la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil Basica y la verificacion de las caracteristicas del aviso simple. Articulo 43º TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de avisos simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo. Articulo 44º VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacion de avisos simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del aviso. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas y al cese de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicito esta, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de avisos simples, dado que dicha autorizacion guarda vinculacion con la finalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgo la Licencia de Funcionamiento respectiva.

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