Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

Sobre la Planta de Revision Tecnica N° 1 ­ Norte Que, con informe N° 721-2007-GSC/SGP de fecha 4 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET, concluye en que la Planta de Revision Tecnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones, Que, tal como se advierte en el Informe N° 049-2007GSC de fecha 4 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervision de Contratos del INVERMET, la Planta de Revision Tecnica N° 1 Norte, se encuentra apta para iniciar operaciones, Que, mediante Informe 024-2007-CMT/GSC de fecha 29 de agosto del 2007 y el informe de ALPHA CONSULT SA. de fecha 22 de agosto del 2007, se da conformidad a la conclusion de las obras y equipamiento de la Planta de Revision Tecnica N° 1 Norte, Sobre la Planta de Revision Tecnica N° 2 ­ Sur Que, con informe N° 732-2007-GSC/SGP de fecha 7 de septiembre del 2007 el Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET, concluye en que la Planta de Revision Tecnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial, Que, tal como se advierte en el Informe N° 050-2007GSC de fecha 6 de septiembre del 2007 de la Gerencia de Supervision de Contratos del INVERMET, la Planta de Revision Tecnica N° 2 Sur, se encuentra apta para iniciar operaciones, en forma parcial. Que, mediante Carta N° 310/2007-AC de fecha 6 de septiembre del 2007 del Consultor Alpha Consult S.A. que da conformidad al avance de las obras y equipamiento encontrando adecuado el inicio del funcionamiento parcial de la Planta de Revision Tecnica Sur. Que, los Informes Tecnicos de la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte alcanzados mediante Memorando N° 862-2007-MML/GTU-SFT y el Informe N° 189-2007-MML/GTU-SETT de fecha 7 de septiembre del 2007 de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, concluyen que la Planta de Revision Tecnica N° 1 ­ Norte, se encuentra apta para iniciar sus operaciones comerciales, y que la Planta de Revision Tecnica N° 2 Sur, se encuentra apta en forma parcial para el inicio de sus operaciones comerciales. Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Acta de Conciliacion Parcial suscrito entre los Representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y LIDERCON PERU SAC y la Resolucion de Alcaldia N° 1200. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la operacion comercial de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares N° 1 Norte, instalada en la Panamericana Norte, Urbanizacion Pro 9° Sector Industrial, 1ª Etapa, Mz. E-F-G, Lote 1-B, distrito de San MORDAZA de Porres; a partir del dia 10 de septiembre del 2007. Articulo 2º.- Autorizar la operacion comercial parcial de la Planta de Revisiones Tecnicas Vehiculares N° 2 Sur, instalada a la altura del Km. 22 de la Carretera Panamericana Sur, con frente al trazo de Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA El Salvador; a partir del dia 10 de septiembre del 2,007. Articulo 3º.- Las Plantas de Revisiones Tecnicas Vehiculares autorizadas, se encontraran bajo la Supervision del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET y la fiscalizacion de la Gerencia de Transporte Urbano. POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA YEP MORDAZA Gerente Gerencia de Transporte MORDAZA 105972-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula procedimientos de arrendamiento, afectacion en uso o modificacion del estado de posesion de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesion de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 237-MDJM MORDAZA MORDAZA, 4 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para la administracion de sus bienes y rentas; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regula las materias de su competencia; Que, los articulos 55º, 56º y 59º de la referida Ley senala que los bienes y derechos de su propiedad que administra se ejerce con autonomia, asi mismo pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificados su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo Municipal; Que el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modificatorias, senalan que las entidades publicas pueden arrendar bienes de usos publico o privado, y que en su Tercera Disposicion Complementaria dispone que las acciones de adquisicion disposicion, administracion y gestion que realicen las Municipalidades respecto de su Patrimonio se rigen por sus Ordenanzas; Que, en la actualidad no existe Ordenanza que regule la aplicabilidad del articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual dispone la posibilidad que los bienes estatales administrados, en posesion de las municipalidades puedan arrendar o modificar su estado de posesion, lo cual requiere ser normado permitiendo que la Municipalidad optimice la administracion de sus recursos, en concordancia con los principios de Transparencia, Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Economia, Trato MORDAZA e Igualitario, entr5e otros. Estos principios serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la presente Ordenanza y como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios de la referida MORDAZA en los procedimientos de arrendamiento y de afectacion en uso; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA tiene la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo; Que, es necesario regular la administracion actual de los bienes de acuerdo a las a las nuevas exigencias de

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