Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

b. Coordinar que en los Planes Operativos sectoriales, regionales y locales se identifiquen las acciones referidas a la E.N. CRECER. c. Coordinar la intervencion articulada de las responsabilidades previstas en la E.N. CRECER, tomando como base un Plan de Accion aprobado anualmente. d. Generar alianzas con otros Ministerios y las entidades publicas o privadas que ejecutan acciones compatibles con la reduccion de las causas inmediatas y subyacentes de la desnutricion cronica. e. Informar a la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y a las instancias correspondientes respecto a los avances en cuanto a los procesos, productos e impactos. Asimismo, respecto al accionar de las entidades intervinientes. Este ultimo Informe sera remitido con MORDAZA a la entidad informada. f. Coordinar la Asistencia Tecnica a los niveles: Regional, Provincial y Local. 6.2 De la Instancia de gestion Regional a. Integrar la E.N. CRECER, en el MORDAZA de las politicas regionales y del Plan de Desarrollo Regional, especialmente, con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. b. Coordinar las acciones articuladas de los programas sociales que operan en el Departamento. c. Realizar el seguimiento del avance de la E.N. CRECER en su ambito. d. Desarrollar periodicamente evaluaciones de los avances de la E.N. CRECER en su ambito. 6.3 De la Instancia de gestion Local a) Elaborar el Plan de Accion local, en el MORDAZA de la E.N. CRECER, aplicando herramientas de programacion operativa, con la participacion de los Ministerios y demas entidades que operan localmente. b) Articular las acciones de los programas que operan localmente. c) Apoyar en la identificacion y evaluacion de beneficiarios de la E.N. CRECER. d) Implementar un sistema de vigilancia de la implementacion de la E.N. CRECER. e) Desarrollar evaluaciones de los avances de la E.N. CRECER en el ambito local de manera periodica. CAPITULO VII MONITOREO Y EVALUACION La S.T. CIAS tiene como funcion monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos y resultados de la E.N. CRECER, para la toma de decisiones y ajustes que MORDAZA necesarios. 7.1 Indicadores de Desempeno Teniendo en cuenta el MORDAZA presupuestario del sector publico, basado en las directivas para la programacion y formulacion del presupuesto de los programas estrategicos en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, la E.N. CRECER considerara los siguientes indicadores de desempeno: · Incidencia de pobreza y pobreza extrema. · Prevalencia de desnutricion en menores de cinco (5) anos. · Proporcion de menores de treinta y seis (36) meses con lactancia exclusiva hasta los seis (6) meses. · Prevalencia de anemia en menores de treinta y seis (36) meses. · Incidencia de infeccion respiratoria aguda (IRA) en menores de treinta y seis (36) meses. · Incidencia de enfermedad diarreica aguda (EDA) en menores de treinta y seis (36) meses. · Incidencia de bajo peso al nacer. · Tasa de mortalidad neonatal por mil nacidos vivos. · Incremento de la Identificacion (CUI / DNI).

7.2 Tipos de Monitoreo y Evaluacion La E.N. CRECER utilizara los siguientes tipos de Monitoreo y Evaluacion: i) Muestral con Inferencia Nacional y Regional El Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion - CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica - INEI, a traves de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO, tiene el encargo de brindar informacion anual de los indicadores de salud y nutricion a nivel nacional y regional segun la poblacion objetivo de la E.N. CRECER. ii) Censal a ninos menores de treinta y seis (36) meses El Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion CENAN del Instituto Nacional de Salud- INS determinara la metodologia e instrumentos para la aplicacion de una encuesta censal dirigida a los ninos menores de treinta y seis (36) meses dentro del ambito de la E.N. CRECER, a ser realizado por las Direcciones Regionales de Salud en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. iii) Participativo Ante una planificacion concertada entre los diferentes niveles de gobierno y las comunidades debe elaborarse un esquema de Monitoreo y Vigilancia Participativa donde previamente se establezcan roles y niveles de coordinacion. Los niveles de responsabilidad seran los siguientes: 1. A Nivel Central, es responsable la CIAS. 2. A Nivel Regional, es responsable el Gobierno Regional en coordinacion con el CIAS. 3. A Nivel Provincial, es responsable el Gobierno Local Provincial en coordinacion con los Gobiernos Regionales. 4. A Nivel Local, es responsable el Gobierno Local Distrital en coordinacion con los Gobiernos Locales Provinciales, con asistencia tecnica inicialmente de los Programas Sociales. 5. A Nivel Comunal, es responsable la poblacion organizada en coordinacion con los Gobiernos Locales Distritales, con asistencia tecnica inicialmente de los Programas Sociales. iv) Individual segun atenciones El Sistema de Focalizacion de Hogares -SISFOH elabora el Padron General de Hogares1, el cual integrara la informacion censal de zonas rurales elaborado por el Programa JUNTOS, y se actualizara con el apoyo de los Gobiernos Locales. El Padron General de Hogares debe incorporar las atenciones individuales que vienen realizando los Ministerios, programas sociales y Gobiernos Regionales y Locales, de manera continua y rapida, utilizando los sistemas administrativos ya establecidos. Su envio a la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) se efectuara segun los formatos y procedimientos que la S.T. CIAS establezca. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La S.T. CIAS, en base a las evaluaciones realizadas o a propuesta de las instituciones articuladas en la E.N. CRECER, podra proponer las normas tecnicas complementarias que se requieran para el planeamiento, formulacion presupuestal, financiamiento, coordinacion, monitoreo, supervision, evaluacion y control de las actividades a nivel nacional, regional y local, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

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Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales.

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