Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, asimismo, el precitado articulo 142º senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, se amplia el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, en atencion a la situacion de emergencia y lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0682007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento procedio a la contratacion directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a ser regularizadas de conformidad con las normas MORDAZA citadas, considerando lo estrictamente necesario para la atencion de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion correspondiente, a fin de regularizar las adjudicaciones y contrataciones establecidas en el Informe Tecnico Legal N° 144-2007/ VIVIENDA-OGA MORDAZA citado, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004PCM, respectivamente, y el literal j) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano 2007, a fin de incluir las contrataciones senaladas en el Informe Tecnico Legal N° 0144-2007/VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion por situacion de emergencia y la regularizacion de las contrataciones indicadas en el Informe Tecnico Legal N° 0144-2007/ VIVIENDA-OGA, cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al

CONSUCODE y que se encargue de su publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 105981-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 204-2007-P/PJ MORDAZA, 5 de septiembre de 2007 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 011-2007-ODICMALL, de fecha 25 de MORDAZA del 2007, el Oficio Nº 0738-2007ODICMA/CSJLL, Oficio Nº 654-2007-CED-CSJLL/PJ, y el Oficio Nº 1990-2007-P-CSJLL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 010 -2007ODICMA-LL de fecha 14 de MORDAZA del 2007, se dispuso que todos los Servidores Judiciales y/o Administrativos del Distrito Judicial de la MORDAZA, procedan a presentar sus Declaraciones Juradas respecto a "no estar incursos en algunas de las causales de nepotismo y/o incompatibilidad por razones de parentesco, matrimonio y que no hayan sido despedidos y/o destituidos..." ; Que, el servidor don HAROLD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue contratado en el Regimen del Decreto Legislativo 728, Plazo Fijo, en enero del 2006 para desempenar el cargo de Notificador de la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, habiendo presentado, entre otros documentos, su Declaracion Jurada de no encontrarse con sancion de destitucion de la Administracion Publica; Que, teniendo a la vista el reporte de personal destituido y separado que han prestado servicios en diferentes Distritos Judiciales de la Republica, se verifico que el senor HAROLD MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion de fecha 18 de Marzo del 2004 expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder judicial, fue sancionado con la Medida Disciplinaria de Destitucion del cargo de Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Que, por lo expuesto precedentemente se evidencia que el senor HAROL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha falseado informacion en su declaracion jurada, habiendo incurrido en el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica en perjuicio de este Poder del Estado, previsto en el Articulo 438º del Codigo Penal, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la mencionada persona y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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