Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

a su aprobacion, deberan contar con la opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 11.2. En el caso de los MORDAZA de los Organismos Publicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobacion, deberan contar con la opinion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos. 11.3. En el caso de los MORDAZA de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobacion, deberan contar con la opinion favorable de la Gerencia Regional y de la Gerencia Municipal, respectivamente. 11.4. En el caso de los MORDAZA de los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobacion deberan contar con la opinion de la Oficina de Planeamiento Presupuesto, o quien haga sus veces del Gobierno Regional o del Gobierno Local al cual se encuentren adscritos. 11.5. En el caso de los MORDAZA de los demas entidades, previamente a su aprobacion, deberan contar con la opinion favorable de la Secretaria General o del organo que haga sus veces. Para fines de la opinion previa a la aprobacion del MORDAZA, se debera requerir la MORDAZA de la documentacion complementaria que resulta necesaria. CAPITULO II JUSTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Articulo 12º.- Documentacion sustentatoria.Para efectos de la revision y aprobacion del proyecto de MORDAZA o de su modificatoria, se debera presentar conjuntamente con el proyecto de MORDAZA, la siguiente documentacion: a) Proyecto de MORDAZA que aprueba el MORDAZA y exposicion de motivos; b) Informe Tecnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificacion administrativa de los procedimientos administrativos (reduccion de plazos de atencion, requisitos o costos). c) "Formato de sustentacion legal y tecnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad. Articulo 13º.- De los derechos de tramitacion.El monto de los derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos no debera exceder el costo real del servicio, entendiendose como tal el costo marginal que el procedimiento genere para la Entidad, en funcion al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Articulo 14º.- Prohibicion para el cobro de derechos de tramitacion.Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto emitido por la propia Entidad, la misma que es contraria a los derechos constitucionales del debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional. La MORDAZA que apruebe dicho cobro es nula. TITULO IV APROBACION, PUBLICACION Y DIFUSION DEL MORDAZA CAPITULO I APROBACION DEL MORDAZA Articulo 15º.- Aprobacion del TUPA.Las entidades deben aprobar su MORDAZA como sigue:
Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Decreto Supremo, Organismos Publicos Descentralizados y otros Organismos refrendado con el titular Publicos con calidad de pliego presupuestal, adscritos a la del sector. Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominacion formal que las normas les reconozcan

Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Resolucion de Titular Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Entidad Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Peru Gobierno Regional y sus Organismos Publicos Ordenanza Regional Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) Gobiernos Locales (Municipalidades) y sus Organismos Ordenanza Municipal Publicos Descentralizados

Articulo 16º.- Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales.Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el MORDAZA del Gobierno Regional al que pertenezcan. Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y Locales deberan considerar los procedimientos y denominacion, segun la relacion que apruebe cada Ministerio, en la que se estableceran requisitos maximos de los procedimientos CAPITULO II PUBLICACION Y DIFUSION DEL MORDAZA Articulo 17º.- Publicacion del TUPA.17.1. El MORDAZA de las Entidades del Gobierno Nacional, incluyendo a los de sus Organismos Publicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autonomos y demas Poderes del Estado, deberan ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el Diario Oficial El Peruano. 17.2 El MORDAZA de los Gobiernos Regionales incluyendo a los de sus Organismos Publicos Descentralizados deberan ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en el departamento o region. 17.3. El MORDAZA de los Gobiernos Locales incluyendo a los de sus Organismos Publicos Descentralizados deberan ser publicados conjuntamente con las normas que los aprueban en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Articulo 18º.- Formularios, valor y publicacion.Los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el MORDAZA deben aprobarse en la misma MORDAZA aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda. Para que los Formularios MORDAZA exigidos deben senalarse como requisito en el MORDAZA y ademas, deben ser publicados tanto en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, en la siguiente direccion: www. serviciosalciudadano.gob.pe, asi como en el MORDAZA electronico de la entidad, sin perjuicio de la difusion que disponga la Entidad. El valor de los formularios es gratuito. No puede exigirse pago alguno por dicho concepto. Articulo 19º.- Difusion del TUPA.El MORDAZA de la Entidad o cualquier modificacion que se realice a los procedimientos contenidos en el mismo, inmediatamente despues de ser publicados en el Diario Oficial, deberan ser publicados en el MORDAZA electronico de la propia Entidad, asi como en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas ­ PSCE, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y su directiva aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2006PCM. TITULO V RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION Articulo 20º.- Responsabilidad.Los funcionarios a que se refieren los articulos 5º, 6º y 7º de la presente MORDAZA son responsables del cumplimiento de la misma. Ningun funcionario o servidor publico podra exigir procedimientos, requisitos, informacion, documentacion

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