Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Derecho de tramitacion: Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la Entidad por concepto de tramitacion de un procedimiento administrativo. Entidad: Todas las entidades previstas en el Articulo I, incisos 1 al 7, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que tramiten procedimientos administrativos a solicitud de los administrados. Lineamientos de la Comision de Acceso al Mercado: Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre la aprobacion y publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2003 o el que lo sustituya. Procedimiento administrativo: es un conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea este persona natural o juridica, publica o privada. Servicios prestados en exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA: Documento de gestion institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la informacion sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. Para fines de la presente MORDAZA, se entiende por: - Ley Nº 27444 a la Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29060 a la Ley del Silencio Administrativo. TITULO II ELABORACION DEL MORDAZA CAPITULO I DEL ORGANO RESPONSABLE Articulo 5º.- Organo responsable de la elaboracion del TUPA.La conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del MORDAZA de las entidades estara a cargo del organo responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces. Articulo 6º.- Del responsable de la elaboracion del sustento legal y tecnico.6.1. El responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento tecnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA. 6.2. Los procedimientos deben observar el MORDAZA de legalidad tal como dispone el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad o quien haga sus veces, debera sustentar ante el organo responsable de la elaboracion del MORDAZA la base legal de los procedimientos contenidos en el MORDAZA de la entidad y su calificacion en cada caso. Articulo 7º.- Del responsable de la elaboracion del sustento de los costos El responsable de la Oficina de Administracion y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, en el caso de los procedimientos administrativos que no tengan la condicion de gratuitos, deberan sustentar ante el organo responsable de la elaboracion del MORDAZA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitacion que se establezcan en el TUPA. Articulo 8º.- Del contenido de los sustentos legal y tecnico.Para la elaboracion del MORDAZA las Entidades deberan tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA y los presentes lineamientos. Para fines de la sustentacion del MORDAZA las entidades deberan: 1.- Identificar las normas que determinan las competencias de la Entidad y los procedimientos administrativos a su cargo que deben seguir los administrados, Para tal efecto

debera identificar el sustento legal de cada procedimiento y evaluar los requisitos que deben cumplir los administrados para la tramitacion de cada procedimiento. 2.- Evaluar si los requisitos establecidos por cada tramite son necesarios, aportan valor y suministran informacion indispensable al objetivo del tramite, asi como este fundamentado en razones tecnicas y legales respecto de la regulacion general materia del tramite. 3.- Definir respecto de cada uno de los procedimientos su calificacion precisando si son de aprobacion automatica o de evaluacion previa y, en este ultimo caso, el plazo MORDAZA de tramitacion y si corresponde la aplicacion del silencio administrativo positivo o negativo. 4.- Solo en caso de procedimientos sujetos a plazos con aplicacion del silencio administrativo negativo se debe consignar una breve explicacion que sustente de dicha calificacion, teniendo en cuenta los supuestos a que se refiere la primera disposicion transitoria complementaria y final de la Ley Nº 29060. 6.- Identificar a la autoridad competente para pronunciarse en cada instancia de cada procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 7.- Identificar la MORDAZA que ha aprobado el derecho de tramitacion que se cobra en cada procedimiento. 8.- Identificar los costos asociados a cada procedimiento o servicio prestado en exclusividad y el monto resultante del derecho de tramitacion a cobrar al administrado. Para dicho efecto, las entidades deberan utilizar la metodologia aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 087-95-INAP/ DTSA que aprueba la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA "Pautas metodologicas para la fijacion de costos de los procedimientos administrativos" y llenar la informacion respectiva en el formato de sustentacion tecnica a que se refiere el inciso 9 del presente articulo. 9.- Llenar el "Formato de sustentacion legal y tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" que se adjunta al presente. Dicho Formato debe ser llenado conforme su instructivo y lo senalado en sus anexos 1 y 2 que se adjuntan. Dicho Formato debe ser suscrito por los responsables a que se refieren los articulos 5º, 6º y 7º, y de los presentes lineamientos, debiendo actualizarse de manera permanente, asi como reflejar los procedimientos administrativos vigentes de la Entidad. 10.- Los Anexos 1 y 2 del "Formato de sustentacion legal y tecnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" deberan estar a disposicion de publico en general para lo cual deberan publicarse en el MORDAZA electronico de la entidad. CAPITULO II DOCUMENTACION SUSTENTATORIA Y CONTENIDO DEL MORDAZA Articulo 9º.- Respecto a la documentacion sustentatoria.La documentacion sustentatoria a que se refiere el articulo 12 de los presentes lineamientos, asi como el Formato de sustentacion legal y tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el MORDAZA debidamente actualizados, estaran a disposicion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­INDECOPI, en caso sea requerida por dichas instancias en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles desde que se efectuo el requerimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Articulo 10º.- Contenido del TUPA.El MORDAZA de las entidades debe establecer de manera MORDAZA todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, asi como los servicios prestados en exclusividad. Cada entidad debera aprobar un solo TUPA. En ese sentido, los procedimientos administrativos de las oficinas desconcentradas deberan incluirse en el MORDAZA de la entidad. TITULO III REVISION Y JUSTIFICACION DEL MORDAZA CAPITULO I REVISION DEL MORDAZA Articulo 11º.- Revision del TUPA.11.1. En el caso de los MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios, previamente

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