Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352825

o pagos de derechos de tramitacion que no estuvieran contenidos legalmente en el MORDAZA y de manera expresa. Correspondera al Organo de Control Institucional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, supervisar el cumplimiento del los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Entidad. Dicho organo debera elevar el informe mensual a que se refiere el articulo 8º de la Ley Nº 29060. Articulo 21º.- Mecanismos de Fiscalizacion.Corresponde a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo a sus facultades previstas por ley, disponer la inaplicacion de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocraticas, pudiendo comunicar dichas resoluciones al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente. Lo mencionado anteriormente, se realizara independientemente de las competencias que sobre simplificacion administrativa tiene la Secretaria General de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: JUSTIFICACION DE PROCEDIMIENTOS EXIGIDA POR LA LEY Nº 29060.1. Obligados: Las entidades que deberan cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29060 son todas aquellas a las que hace referencia el articulo 1 de la presente norma. 2. Documentacion a remitir: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29060, las Entidades deberan remitir a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente documentacion: a. "Formato de sustentacion legal y tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" debidamente llenado, el cual debe incluir a todos los procedimientos contenidos en el MORDAZA vigente de la entidad y sus modificaciones de ser el caso. b. MORDAZA vigente de la entidad y relacion de normas modificatorias del mismo. Dicha documentacion, ademas, debera ser remitida obligatoriamente mediante correo electronico a la siguiente direccion: tupasgp@pcm.gob.pe con excepcion de aquellas Entidades en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet. 3. Plazo de presentacion: Para efecto del cumplimiento de la presente MORDAZA las entidades publicas del Poder Ejecutivo deberan presentar la documentacion sustentatoria de acuerdo al siguiente calendario de presentacion: - Los Ministerios deberan cumplir con MORDAZA de la documentacion sustentatoria al 30 de Octubre de 2007. - Los Organismos Publicos Descentralizados deberan cumplir con MORDAZA de la documentacion sustentatoria al 30 de Noviembre de 2007. - Las demas Entidades, el plazo para presentar vencera en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060. 4. Publicacion de la lista de Entidades que cumplieron: La Secretaria de Gestion Publica publicara en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros la relacion de entidades que cumplieron con remitir en forma completa la documentacion establecida en el punto 2º de la presente disposicion. La remision de dicha documentacion ante la Secretaria de Gestion Publica no supone validar la legalidad de los procedimientos y derechos de tramitacion contenidos en el MORDAZA de la Entidad, por lo que la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros o la Comision de

Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI podran observar la legalidad y racionalidad de los procedimientos de las Entidades de acuerdo a sus competencias. 5. Efectos en caso de incumplimiento: La no remision de la sustentacion contenida en los documentos arriba senalados o su remision incompleta, conllevara a que la Entidad no aparezca en la relacion que debera publicar la Presidencia del Consejo de Ministros, otorgandosele 15 dias calendarios para su subsanacion. De no efectuarse la justificacion la Entidad no podra exigir dichos procedimientos, quedando sin efecto hasta que se complete o regularice dicha omision. Asimismo, le impedira aplicar el silencio administrativo negativo en sus procedimientos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, debiendo aplicar a los mismos el silencio administrativo positivo. 6. Publicacion del MORDAZA a partir de la publicacion de la Ley Nº 29060. Aquellas Entidades que durante el plazo que va desde la fecha de publicacion de la Ley Nº 29060 y hasta la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren obligadas a publicar su MORDAZA conforme a lo dispuesto por el articulo 38.2 de la Ley Nº 27444, podran efectuar la publicacion del mismo dentro de los 15 dias posteriores a la fecha de MORDAZA de la documentacion a que se refiere el numeral 2 de la presente disposicion. A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, la publicacion del MORDAZA o cualquier modificatoria debera cumplir con la disposiciones de dicha Ley y debera tener en cuenta la sustentacion contenida en el "Formato de sustentacion legal y tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA" tal como hubiera sido presentado de acuerdo con el punto 2 de la presente Disposicion Complementaria. 7. Modificacion o aprobacion de MORDAZA MORDAZA hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060. A partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, las Entidades no podran aprobar un MORDAZA MORDAZA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 2 de la presente disposicion, solo se podran aprobar las modificaciones a que se refieren el articulo 36º numeral 3) y articulo 38 numeral 5) de la Ley Nº 27444. 8. Sobre las Direcciones Regionales Sectoriales: Para efecto del cumplimiento de la sustentacion a la que se refiere el punto 2 de la presente disposicion, le corresponde al Gobierno Regional al que pertenezca la Direccion Regional Sectorial, realizar la sustentacion de los procedimientos que ellas brindan. 9. Sobre los procedimientos comunes a todas o varias entidades: Para efectos de la sustentacion y calificacion del procedimiento con silencio positivo o negativo, en los casos de procedimientos comunes, tales como procedimiento administrativo de acceso a la informacion publica, procedimientos para el otorgamiento de pensiones, entre otros; las Entidades deberan consultar a la entidad rectora o competente en la materia, a efecto de determinar la calificacion que corresponda a los procedimientos comunes conforme a la Ley Nº 29060. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberan publicar la relacion de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominacion, plazo MORDAZA de atencion y requisitos maximos a solicitar respecto de los procedimientos. A partir de dicha publicacion correspondera a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo MORDAZA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atencion o menores requisitos en los procedimientos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.