Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del certificado de autorizacion municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 9º ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos. Articulo 10º ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE La Gerencia Municipal, a traves de la Subgerencia de Promocion Empresarial, es el organo competente para el conocimiento y tramitacion de los siguientes procedimientos: (i) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento; (ii) Realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del articulo 14 de la presente Ordenanza; y, (iii) Solicitudes de autorizacion para la instalacion de avisos simples a los que se refieren los articulos 37 y siguientes de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Articulo 11º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberan realizar esfuerzos reales en la simplificacion de los tramites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuacion de tal modo que: a) Se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el MORDAZA de celeridad establecido en el articulo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados, de conformidad con el MORDAZA de

eficacia establecido en el articulo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer tramites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtencion de la licencia de funcionamiento deberan cenirse expresamente a lo establecido por el articulo 7 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el MORDAZA de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podra dar lugar a la aplicacion de las sanciones tipificadas en el articulo 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certificados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios:
Nº Grupo 1 Autorizaciones Funcionarios

1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Subgerente de Promocion Empresarial Autorizacion Municipal para Subgerente de Promocion Empresarial 1, 2 y 3 Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior - avisos simples. 1y2 Certificado de Seguridad Subgerente de Promocion Empresarial Basica en Defensa Civil

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Mediante Resolucion Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certificados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 13º FIRMA ELECTRONICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera valida la emision y suscripcion mediante el uso de sistemas de computacion, electronicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certificados, Cedulas de Notificacion, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el parrafo anterior deberan contener los datos e informacion necesaria para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPITULO III CLASIFICACION DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º CLASIFICACION DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuara una verificacion del negocio con el grupo solicitado a fin de constatar si resulta compatible con el tramite iniciado. Para dicha finalidad, se consideraran los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido

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