Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

del Ejercito, determino que las personas de MORDAZA MORDAZA HUACHANO Y MORDAZA MORDAZA GELACIO han construido una pieza de adobe en un area de 200.00 m2 dentro del terreno del Ejercito; Que, con fecha 22 de Junio del 2006, se interpuso denuncia penal por el presunto delito de Usurpacion y Danos, contra las personas de MORDAZA MORDAZA HUACHANO y MORDAZA MORDAZA GELACIO, en agravio del MINDEF-EP ante la Primera Fiscalia Penal de MORDAZA, resolviendo el organo jurisdiccional NO HA LUGAR A FORMULAR DENUNCIA PENAL, Resolucion que ha sido apelada; Que, el Articulo. 923º del Codigo Civil, senala que "La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y REINVINDICAR un bien", concordante con el Articulo. 927º de la precitada MORDAZA legal que senala "La accion reivindicatoria es imprescriptible", consecuentemente al ser la via civil, la mas idonea para solicitar la restitucion de nuestro bien inmueble, frente a esta situacion es necesario la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos judiciales del Ejercito, para que en nombre y representacion del Estado, inicie prosiga y culmine las acciones reivindicatorias, indemnizatorias por danos, perjuicios y el desalojo contra las personas de MORDAZA MORDAZA HUACHANO y MORDAZA MORDAZA GELACIO, en defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la Institucion; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y por el DL Nº 17537, que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Peru, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie, prosiga y culmine todas las acciones legales y judiciales a que hubiera lugar contra las personas de MORDAZA MORDAZA HUACHANO y MORDAZA MORDAZA GELACIO, a efectos de recuperar el terreno de 200.00 m2 que ilegalmente viene ocupando, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA de propiedad del MINDEF ­ Ejercito del Peru, asi como demandar el pago por danos y perjuicios. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al Senor Procurador Publico, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 105578-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en las instalaciones de la futura Central Termica de Independencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 412-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente N° 33096799-1, organizado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para la generacion de energia electrica;

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 25497-EM/VME, publicada el 4 de MORDAZA de 1997, se otorgo autorizacion a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a traves de la Central Termica de Mollendo, con una capacidad instalada de 31,70 MW, conformada por tres grupos de generacion, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 443-99EM/VME, publicada el 21 de MORDAZA de 1999, se amplio la capacidad instalada en 74,80 MW, MORDAZA a la instalacion de dos grupos de generacion adicionales, motivo por el cual la potencia instalada total ascendio a 106,50 MW; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, se dicto medidas promocionales a fin de que los titulares de autorizaciones de generacion termica que utilicen como combustible el petroleo y sus derivados o carbon puedan solicitar la modificacion de su derecho, incluida su ubicacion geografica, con el objeto de generar energia electrica usando gas natural como combustible; Que, al MORDAZA de la MORDAZA mencionada en el considerando que antecede, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE MORDAZA S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1688642, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, ha solicitado la modificacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 254-97-EM/VME, modificada por Resolucion Ministerial Nº 443-99-EM/VME, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a gas natural en la futura Central Termica Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el expediente; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye un deber de las autoridades encausar de oficio el procedimiento cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, en virtud de lo senalado de manera precedente, corresponde tramitar la solicitud de modificacion de la referida autorizacion, a efectos de que, como resultado del presente procedimiento, la potencia instalada de la Central Termica de Mollendo quede reducida de 106,50 MW a 31,70 MW; adicionalmente, debe procederse a evaluar el otorgamiento de una nueva autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica de Independencia, con una potencia instalada de 74,80 MW; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, asi como en el Decreto Supremo Nº 041-2004EM; Que, la titular ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 289-2007MEM/AAE, emitida el 20 de marzo de 2007, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la reubicacion de los equipos de turbogas de la Central Termica de Mollendo a la Central Termica de Independencia; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe N° 1622007-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, y los item AE01 y AE02 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

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