Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO VI

352907

d) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccion de una norma; f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Subgerencia de Promocion Empresarial, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcoholicas en la via publica, a menores de edad, y comercializarlas en forma contraria a lo dispuesto en le Ordenanza de la materia. j) Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior (avisos simples) en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se declarara la nulidad de la Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 57º CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Gerencia competente procedera a notificar la causal materia de nulidad, asi como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o definitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 58º RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 59º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 60º ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Subgerencia de Promocion Empresarial y/o a la Gerencia de Fiscalizacion, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 61º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 62º ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Subgerencia de Promocion Empresarial, esta obligada a comunicar a la Procuraduria Publica Municipal los hechos que tengan connotacion penal y que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 63º REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lima. Articulo 64º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII DE LAS TASAS Articulo 65º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetaran a lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 66º EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 2. La falta de reglamentacion de las disposiciones contendidas en la presente Ordenanza, no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENERICA La presente Ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma; sin perjuicio de los parametros tecnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSION Y CAPACITACION Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCION DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitacion de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproduccion y distribucion gratuita. Toda reproduccion, para ser considerada valida, debera respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser MORDAZA fidedigna del mismo. Los Modulos de atencion podran rechazar la admision de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este parrafo. Los formularios, asi como los modelos de llenado de uso mas frecuente, deberan estar a disposicion del publico usuario en los Modulos de atencion y

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