Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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octava del citado contrato de ejecucion de obra; asimismo del analisis del Contrato de compra venta de agregados de fecha 4 de diciembre del 2006, se aprecia que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria emitido la nota de entrada al almacen ni tampoco el Pedido Comprobante Salida de dichos agregados, no evidenciandose el uso adecuado de dichos bienes de propiedad de esta Comuna, por lo que dicho servidor habria incumplido sus obligaciones de servidor publico previstos en los incisos a) y b) del Articulo 21º, concordante con los incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, lo afirmado en el parrafo precedente se ratificaria con el hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebro el Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la elaboracion del Expediente Tecnico de la obra: "LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAYHUAYOCHACA", cuyo plazo de entrega del contrato era de 25 dias, es decir el 30 de diciembre del 2006; Que, en tal virtud, toda la documentacion confeccionada presumiblemente por ex servidores procesados, se habria efectuado para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el MORDAZA de seleccion correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de de S/, 1´000,000.00 (Un Millon y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantias establecidas por la Ley y por recibir la cancelacion de una obra que nunca se ejecuto, y c) se habria simulado la paralizacion de obra en coordinacion con el Ingeniero Residente y los Supervisores de la aludida obra Ing.Nancy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEXTRE; Que, asimismo se imputa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Secretario General y ex Tesorero Dichar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber emitido la Resolucion de Alcaldia s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, evidenciandose de su contenido, que no tendria ningun documento sustentatorio de caracter tecnico y/o legal, pues al parecer no se indica con claridad a que Informes o solicitudes se refiere, no indica la fecha de los mismos y quien los emite, es mas, ni siquiera la propia Resolucion de Alcaldia esta enumerada, no tiene visacion de ningun Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia tecnica de la Municipalidad, solo tiene la firma del MORDAZA, es decir, dicha Resolucion de Alcaldia no tendria ningun valor efecto ni valor legal alguno, dichos ex servidores habrian incumplido sus obligaciones de servidor publico previstos en los incisos a) y b) del Articulo 21º, concordante con los Incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; De conformidad con lo prescrito en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que prescribe "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; y, En uso de las atribuciones previstas en el Articulo 20° inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes ex servidores de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, que a continuacion se senala: 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Jefe de Almacen de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ ex Tesorero y ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cajay.

Articulo 2º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolucion de Alcaldia a los ex servidores procesados para efectos de realizar sus descargos dentro del plazo de Ley. Articulo 3º.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, para los fines de Ley, debiendo elevar su informe Final dentro del plazo de Ley. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion de Alcaldia a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 104986-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de agregados para la ejecucion de obras programadas
ACUERDO MUNICIPAL Nº 076-07-MDS MORDAZA, 16 de agosto de 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Visto, por el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha con la Presidencia del Sr. MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la asistencia de los Senores Regidores: Luzgardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALDAZABAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LLAVILLA, MORDAZA MORDAZA CCAHUATA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FUENTES; y CONSIDERANDO: Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA informa al Pleno del Concejo Municipal, sobre el pedido de desabastecimiento Inminente, en vista que el Consorcio Constructora Rumimaki E.I.R.Ltda, e Inversiones Sherluz E.I.R.Ltda, a quien se le otorga la buena pro en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva N° 001-2007-MDS, no suministran los agregados conforme a las especificaciones tecnicas, es decir, calidad y suministro adecuado y oportuno, retrasando la ejecucion de las obras, hecho que nos obligo a resolver el Contrato de Suministro, lo que nos permite ejecutar las adquisiciones conforme a los mecanismos que dispone la Ley; Que, para la adquisicion de estos agregados de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, hasta la entrega de bienes comprende un plazo no menor de ± 45 dias calendarios, situacion que configura en ambos casos el Desabastecimiento Inminente dado que todas las obras planificadas debian ser culminadas a fines del mes de agosto del presente ano, y por otro lado la poblacion manifiesta su preocupacion y descontento puesto que en lugar de ejecutarse obras estas se viene paralizando. Que, los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del MORDAZA de seleccion cuando se presenta una situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

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