Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

grupos 1 y 2, el procedimiento se considerara iniciado con la MORDAZA del Formulario Multiple de Declaracion Jurada. El Formulario Multiple de Declaracion Jurada podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, u obtenido sin costo alguno en los modulos de atencion indicados en el parrafo anterior. Para el llenado de la informacion contenida en el Formulario Multiple de Declaracion Jurada a que hace referencia el presente articulo, la Municipalidad brindara el servicio de orientacion al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Articulo 29º MORDAZA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8 de la Ley Nº 28796, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los articulos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante debera entender otorgada su licencia o autorizacion. Articulo 30º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de RUC y DNI O Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. MORDAZA simple del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. La informacion comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporara en un formato predisenado que contendra adicionalmente la siguiente informacion: (i) MORDAZA de autorizacion que se solicita, (ii) datos de identificacion del solicitante, (iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad economica, y (v) cualquier otra informacion que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el tramite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaracion jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. e) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 31º de la presente Ordenanza.

Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 31º PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senaladas expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 32º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 23 de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 24 de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28. Articulo 33º SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (02) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Tratandose de las autorizaciones conjuntas reguladas por los Sub Capitulos I y II de la presente Ordenanza, la subsanacion de requisitos tendra el mismo tratamiento establecido en el presente articulo en relacion con el procedimiento aplicable para la subsanacion documental. Para dichos efectos, la autorizacion conjunta de anuncios debera observar los requisitos establecidos por el articulo 39º mientras que la autorizacion temporal para el uso de vias publicas observara los requisitos contemplados por el articulo 44º de la presente Ordenanza. Articulo 34º VIGENCIA De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de seis (06) meses cuando asi sea

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