Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- Afectacion en uso de predios a favor de Instituciones sin fines de lucro. La Municipalidad podra transferir la administracion de la propiedad estatal a entidades sin fines de Lucro, para el cumplimiento de fines sociales de interes para el municipio de MORDAZA MORDAZA, para programas de desarrollo o inversion municipal. Para tal fin se deberan acreditar los respectivos planes y estudios tecnicos-legales para la ejecucion del programa correspondiente, el que se podra realizar por cuenta propia o de terceros, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 17º.- Derecho de reversion de la Municipalidad. Cuando el adquirente de la administracion de un predio de propiedad estatal que no utilice el mismo para la finalidad para el cual le fue transferido, revertira la administracion del predio a favor del Municipio. En el documento que contiene el acto juridico de transferencia de administracion se establecera el plazo y demas condiciones para que opere la reversion. Articulo 18º.- Modalidades de la transferencia de administracion del patrimonio predial estatal de la Municipalidad de MORDAZA Maria. La transferencia de la administracion de la propiedad de predios estatales de la Municipalidad, en caso que sea a titulo oneroso, debera efectuarse bajo la modalidad de concurso y, excepcionalmente, cuando el valor de tasacion del alquiler no supere las 20 UIT anuales por arrendamiento directo de conformidad con la presente normatividad. Articulo 19º.- Registro La Municipalidad debera llevar un registro detallado de las trasferencias de la Administracion del patrimonial predial. Articulo 20º.- Tasacion MORDAZA de iniciarse todo procedimiento de transferencia de administracion patrimonial inmobiliaria, los predios deberan ser tasados segun criterios de valorizacion comercial, la referida tasacion debera ser incluida en todo MORDAZA de transferencia de administracion sea onerosa o no. Articulo 21º.- Afectacion en uso Podran ser afectados en uso los predios de la Municipalidad, siempre que sea para cumplir un objeto social afin a las funciones propias de la municipalidad. CAPITULO 2 ACTOS DE SANEAMIENTO, ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL INSCRIPCION DE DOMINIO Articulo 22º.- Regularizacion de titulos y primera de dominio a favor de la Municipalidad Cuando la Municipalidad cuente con titulos comprobatorios de dominio de predios sobre los cuales se encuentre ejerciendo actos posesorios o contando con ellos, y estos resulten insuficientes, para tal efecto, el Comite de Gestion Patrimonial podran solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la realizacion de la inscripcion a la que se refiere el articulo siguiente. CAPITULO 3 ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LA PROPIEDAD ESTATAL PREDIAL MUNICIPAL SUBCAPITULO 1 ARRENDAMIENTO PREDIAL MUNICIPAL Articulo 23º.- Arrendamiento La Municipalidad esta facultada para arrendar los bienes inmuebles que esten bajo su administracion, este en posesion y/o que MORDAZA propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente subcapitulo de este Reglamento. Articulo 24º.- Renta El Comite de Gestion Patrimonial debera encargar la realizacion de una tasacion del valor de MORDAZA de las

rentas del predio a arrendar, segun el uso para el que se le MORDAZA en arrendamiento. Tratandose de arrendamiento directo, la renta a pactarse no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion. En los casos de arrendamiento por concurso, el precio base no podra ser inferior al 80% del valor de la tasacion. En caso que se declarase desierto por no haberse presentado algun postor se efectuara una MORDAZA convocatoria y las ulteriores, el precio base se castigara en un 10%. Articulo 25º.- Destino de la renta La renta devengada se distribuye de la siguiente manera: a) El 50% constituye recursos cuyo destino es financiar el gasto corriente de la entidad. b) El 50% constituye recursos cuyo destino es financiar los proyectos de inversiones de la entidad. Articulo 26º.- Plazo Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad estatal administrados por el municipio seran de duracion determinada, y su duracion estara determinada por la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la inversion que realice en el inmueble el arrendatario, en cualquier caso su plazo no podra exceder los 10 anos. Al vencimiento del plazo, las partes podran renovarlo por un plazo no mayor al MORDAZA senalado en este articulo. Para la renovacion, se requiere de autorizacion expresa del Concejo Municipal. Articulo 27º.- Clausula de reajuste automatico En todo contrato de arrendamiento debera incluirse una clausula de reajuste automatico anual de la renta en funcion al reajuste inflacionario promediado con el valor comercial de alquiler actualizado. Articulo 28º.Arrendamiento de bienes administrados directamente por la Municipalidad. El Comite de Gestion Patrimonial podra arrendar los predios, de la Municipalidad, que tiene bajo su administracion, siendole de aplicacion lo establecido en el presente sub capitulo. Articulo 29º.- Impedimento para arrendar Las siguientes personas estan impedidas para arrendar a titulo personal: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los representantes al Congreso de la Republica, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, los titulares y los miembros del organo colegiado de los organismos constitucionales autonomos, hasta un ano despues de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos publicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demas funcionarios y servidores publicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas vinculadas a la Municipalidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de contrataciones o de pagos; c) El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la Contratacion; e) Las personas juridicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales MORDAZA conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente;

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