Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que ocupo el MORDAZA lugar, tampoco se presento a firmar el Contrato, al ser requerido por la Entidad. De manera que las causas son imputables en el MORDAZA caso a los Postores participantes, respecto al cual la Entidad ha solicitado al presidente del Tribunal del CONSUCODE la aplicacion de la sancion que corresponda a la empresa INVERSIONES DIERVA SAC., segun Exp. Nº 2212-2007TC de fecha 13-08-2007; Que, el postor requerido, Distribuidora Abarrotes del Sur S.A., al ser notificado para firmar el Contrato de Suministro, ha senalado que no podra acatar la buena pro al precio de S/. 21.10 nuevos soles por bidon, porque su propuesta data de mas de 30 dias (18 de junio), y que en forma MORDAZA se ha incrementado el precio de la materia prima (soya) a nivel internacional, y por ende la suba del precio del aceite vegetal en nuestro MORDAZA, lo que ha alterado los costos de comercializacion, por lo que solicitan el incremento a S/. 23,20 nuevos soles. Adjuntan copias de Facturas de compra venta de un mes y actuales; Que, finalmente el Subgerente de Logistica mediante el Informe Nº 896-2007-MPA/GAF/SGL de fecha 20 de agosto de 2007, senala que la declaracion del desabastecimiento se remite al mes de febrero del presente ano, en que se hace el requerimiento correspondiente. Asi mismo, afirma que los bienes (aceite vegetal) se requieren con urgencia debido a que dichos alimentos estan destinado a la atencion de programas sociales, y la demora en su adquisicion viene perjudicando a los beneficiarios de dicho Programa; el tiempo que llevaria un MORDAZA MORDAZA de seleccion es de treinta (30) dias habiles, por cuanto habria que elaborar nuevas cotizaciones y nuevas bases; por lo que considera que debe adquirirse dichos bienes por todo el ano, via exoneracion; Que, respecto a la cantidad que corresponderia adquirir via exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe tenerse presente lo dispuesto en el Articulo 141º del D.S. Nº 0842004-PCM que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como; en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situacion, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. En tal sentido, y considerando que los presupuestos en el sector publico tienen un caracter anual, consideramos conveniente adquirir bienes (aceite vegetal) por los meses comprendidos desde la fecha de aprobacion del presente MORDAZA, hasta el mes de noviembre de 2007; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisicion de bienes (aceite vegetal), al provenir de un MORDAZA de seleccion con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como consta en el Informe Nº 158-2007-MPA/GPPR/SGP de la Subgerencia de Presupuesto; Que, en cuanto al procedimiento de exoneracion, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Asi mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian se haberse llevado a cabo un MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, finalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situacion de desabastecimiento la adquisicion de aceite vegetal, debe tenerse presente lo dispuesto en el Articulo 20º del D. S. Nº 083-2004PCM, que senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, POR SITUACION DE DESABASTECIMEINTO INMINENTE para adquirir el referido producto; Estando a lo acordado por Mayoria en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal realizada el dia 24 de agosto de 2007. SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisicion de 3,117 bidones por 5 litros cada uno de Aceite Vegetal, para los Programas de

Complementacion Alimentaria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por los meses de agosto a noviembre del presente ano, por el valor referencial de S/. 70,132.50 nuevos soles, conforme a las especificaciones tecnicas elaboradas por la Subgerencia de Logistica, las que forman parte del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica, la adquisicion de Aceite vegetal, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el Articulo 148º del D. S. Nº 148-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer el inicio de las acciones legales, conducentes a establecer la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de los funcionarios y servidores publicos involucrados directamente, de acuerdo con el Articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- Disponer que en el plazo previsto en la MORDAZA, la Gerencia de Administracion Financiera remita MORDAZA certificada del presente Acuerdo Municipal y los Informes respectivos, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario Oficial el Peruano y a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y hagase saber. MORDAZA BALBUENA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ANEXO 1 CANTIDADES Y MONTOS A ADQUIRIR POR DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE
PRODUCTO ACEITE VEGETAL PARA LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE CANTIDAD 3 117 BIDONES X 5 LITROS CADA UNO MONTO S/. 70,132.50

104972-1

Sancionan con cese temporal servidora de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 475-2007-MPA MORDAZA, 24 de agosto de 2007

a

VISTO: El Dictamen Legal Nº 842-2007-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, e Informe Nº 015-2007-MPA/CPPAD emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual se informa sobre la comision de falta grave de caracter disciplinario cometida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene la condicion de empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 66-2007-MPA/GAT-SGT, de fecha 9 de marzo del 2007, emitido por la Subgerencia de Tesoreria, se pone en conocimiento que la persona del senor Bladimir MORDAZA MORDAZA, se apersono a la Municipalidad con el fin de cancelar los pagos por concepto de autoavaluo y arbitrios municipales; sin embargo, tal como lo indica el informe en referencia la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en forma involuntaria duplico uno de los pagos, no pudiendo reportar el sobrante al existir otra diferencia. Producto de estos hechos, el contribuyente se apersono a realizar el reclamo respectivo, siendo que a la fecha el dinero pagado en exceso ha sido devuelto al senor Bladimir MORDAZA Salinas; Que, a traves del Informe Nº 10-2007-MPA/ SGRH-CPPAD emitido por la Comision de Procesos Administrativos de fecha 27 de junio del 2007, se indica que la servidora presuntamente habria cometido falta disciplinaria tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del

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