Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

implementadas, asi mismo no podra solicitar nuevamente por si mismo o mediante terceros, la afectacion en uso del mismo bien. Articulo 59º.- Aplicacion supletoria Al presente capitulo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones comunes del derecho. TITULO III TASACIONES Articulo 60º.- Obligacion de tasar Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la administracion de la Municipalidad deberan ser tasados cuando se realicen los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza. Articulo 61º.- MORDAZA regulatorio de las tasaciones Las tasaciones de bienes de propiedad estatal inmobiliaria administrados por el municipio, deberan efectuarse siempre a valor comercial utilizandose las normas reglamentarias vigentes en lo que fuera de aplicacion; y, complementariamente, las tecnicas usuales de valorizacion. TITULO VI CLAUSULAS OBLIGATORIAS QUE DEBEN INCLUIRSE Articulo 62º.- Clausulas Obligatorias a incluir en los actos de arrendamiento o afectacion en uso. El Comite de Gestion Patrimonial en los contratos de arrendamiento y en los convenios de afectacion en uso, que suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la municipalidad, bajo responsabilidad incluiran las siguientes clausulas referidas a: a) Garantias: La Municipalidad establecera las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del contrato de arrendamiento o convenio de afectacion en uso; sin perjuicio de las penalidades aplicables que seran establecidas en la presente norma. A falta de estipulacion expresa se aplicaran las penalidades establecidas en esta Ordenanza. b) Solucion de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucion debera, resolverse mediante conciliacion o arbitraje. En caso que no se incluya la clausula correspondiente, se entendera incorporada de pleno derecho la clausula. c) Resolucion por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Municipalidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato y/o Convenio; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por un funcionario del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. CAPITULO I DE LAS GARANTIAS Articulo 63º.- Requisitos de las garantias El unico medio de garantia que debe presentar en un convenio de afectacion en uso, y/o en un contrato de arrendamiento es la carta fianza, la misma que debe haber sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La carta fianza debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica al solo requerimiento de la Municipalidad. Articulo 64º.- Garantia de Fiel Cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato de arrendamiento y/o convenio, el afectatario y/o arrendatario debe entregar a la Municipalidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo. Esta debera ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y en los caso de los convenio de afectacion en uso sera equivalente al 10% del valor comercial de arrendamiento del inmueble, la referida garantia tendra vigencia hasta la conformidad de la recepcion del inmueble

Articulo 65º.- Excepciones No se constituiran garantias de fiel cumplimiento en los siguientes casos: a) Contratos que por su monto de arrendamiento no superen una renta anual equivalente de 20 UIT. b) Convenios en que el valor comercial de arrendamiento del inmueble objeto del convenio no superen una renta anual equivalente a 20 UIT. Articulo 66º.- Ejecucion de Garantias Las garantias solo se ejecutaran en los siguientes casos: 1) Cuando el afectatario y/o arrendatario no la hubiere renovado MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato y/o convenio, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le sera devuelto a este sin dar lugar al pago de intereses. 2) La garantia de fiel cumplimiento se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Municipalidad resuelve el contrato por causa imputable al el afectatario y/o arrendatario, MORDAZA quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decision de resolver el contrato y/o convenio. El monto de las garantias correspondera integramente a la Municipalidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado. 3) la garantia de fiel cumplimiento se ejecutaran cuando transcurridos quince (15) dias de haber sido requerido por la Municipalidad, el afectatario y/o arrendatario no hubiera cumplido con pagar o con ejecutar la obligacion a su cargo establecida. CAPITULO II INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Articulo 67º.- Penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion. En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, yo convenio, la Municipalidad le aplicara al afectatario y/o arrendatario una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble. Esta penalidad sera incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto/F x Plazo en dias Donde F tendra los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias: F = 0.40 Tanto el monto como el plazo se refieren, segun corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Municipalidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Articulo 68º.- Otras penalidades En el contrato y/o Convenio se podran establecer penalidades distintas a la mencionada en el Articulo precedente, siempre y cuando MORDAZA razonables y congruentes con la prestacion a cargo del afectatario y/o arrendatario. CAPITULO III RESOLUCION DE CONTRATO Articulo 69º.- Resolucion de contrato Cualquiera de las partes, o MORDAZA, pueden poner fin al contrato y/o Convenio por un hecho sobreviniente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algun otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.

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