Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de inscripcion y publicidad, ademas del seguimiento de titulos presentados en la MORDAZA Registral Nº I - Sede Piura. Asimismo, en dicha Oficina Receptora se podran efectuar los pagos por los servicios registrales brindados, a los que podran anadirse aquellos que correspondan por la ampliacion progresiva de sus servicios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 105496-1 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 236-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de septiembre de 2007 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se habilito una Oficina Receptora en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, en atencion a la evolucion favorable de la demanda de servicios registrales en la Oficina Receptora de Espinar, entre otras razones consideradas, se ha previsto la implementacion y funcionamiento de servicios correspondientes a una Oficina Registral en la provincia de Espinar; Que, la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; por lo cual, corresponde que la Oficina Registral de Espinar se ubique dentro de la jurisdiccion de la mencionada MORDAZA Registral; Que, la Oficina Registral contara con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios de la provincia de Espinar y provincias aledanas, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesion del Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del articulo 7º del mismo texto normativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR, la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Registral ubicada en la provincia de Espinar, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, la misma que como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral se encarga de prestar los servicios de inscripcion y publicidad registral, asi como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ambito de su competencia territorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 105496-2

Modifican articulo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 237-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de septiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 101-SUNARP/GR de fecha 4 de setiembre del 2007, mediante el cual se propone la modificacion del articulo Nº 47 del Reglamento del Registro de Derechos Mineros; y, CONSIDERANDO: Que, el antiguo Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, en su articulo 117º establecio que en las partidas de los derechos mineros se inscribieran, de oficio y obligatoriamente, la extincion de los mismos por causales declaradas por la autoridad minera, entre otros supuestos; Que, el articulo 47º del actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucion Nº 052-2004-SUNARP/SN, del 9 de febrero de 2004, al regular la extincion de derechos mineros no contempla expresamente su inscripcion de oficio; Que, las inscripciones de oficio de las extinciones de derechos mineros en merito a resoluciones administrativas, coadyuvan significativamente a la actualizacion del Registro de Derechos Mineros y su concordancia con la realidad extraregistral, convirtiendolo en una fuente de informacion de suma importancia para el Estado en la aplicacion de la politica de reversion de areas al dominio publico y su posterior entrega a los particulares mediante el otorgamiento de nuevos derechos mineros, labor que contribuye a promover la inversion privada en la actividad minera; Que, ademas, la actualizacion permanente y oportuna del Registro de Derechos Mineros permite brindar publicidad registral de calidad a los usuarios y, por ende, generar mayor confianza en la institucion registral; Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario, establecer la inscripcion de oficio de la extincion de derechos mineros en merito a resoluciones administrativas, tramite que esta regulado por el articulo 44.3 de la Ley Nº 27444 que precisa que "no procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio...."; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesion Nº 222 del 5 de setiembre del ano en curso, acordo por unanimidad la modificacion del articulo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolucion Nº 0522004-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 47º del Reglamento del Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "La inscripcion de la extincion de derechos mineros inscritos, se efectua con MORDAZA certificada de la resolucion pertinente, con MORDAZA de que ha quedado firme. La autoridad minera remitira la resolucion y, en su caso, la relacion de las concesiones extinguidas a las Oficinas Registrales competentes, las que iniciaran el

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