Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, asimismo la servidora ha infringido la obligacion prescrita en el Articulo 21º del referido cuerpo legal, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, ello concordante con el Articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra indica que todo funcionario o servidor de la administracion publica, cualquiera que fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento, asimismo el Articulo 127º del mismo cuerpo legal establece que los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respecto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados; Que, en virtud de la recomendacion efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos, el Despacho de Alcaldia a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 358-2007-MPA, de fecha 5 de MORDAZA del 2007, instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la existencia de indicios suficientes que hacen presumir que la misma ha incurrido en la comision de faltas tipificadas en el Articulo 28º, inciso d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Articulo 21º del mismo cuerpo normativo que establece que son faltas de caracter disciplinario, que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, asi como haber infringido la prohibicion establecida en el numeral 2 del Articulo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, habiendo sido notificada la Resolucion de Alcaldia Nº 358-2007-MPA, tal como se puede apreciar del propio expediente, la servidora mediante escrito de fecha 6 de MORDAZA del 2007, solicita MORDAZA de todos los actuados, los mismos que le han sido entregados, al efecto formula su descargo senalando: Que en ningun momento la servidora abuso de su cargo, indicando que los hechos en cuestion se derivan de un error humano que se configura como culpa pero no como dolo; asimismo indica que nunca ha solicitado emolumentos a su favor y que el dinero indebidamente cobrado ha sido devuelto con su propio peculio. Finalmente manifiesta que el dinero no fue apropiado por la servidora, sino que negligentemente fue cargado a la cuenta de otro contribuyente; Que, conforme aparece en autos, se ha acreditado lo siguiente: Que la servidora hizo entrega del dinero ingresado a traves de la MORDAZA que tenia a su cargo sin reportar faltantes ni sobrantes, sin embargo luego elabora un informe en el que indica el faltante de S/. 17.00 Nuevos Soles; asimismo, reconoce que duplico el pago del senor Bladimir MORDAZA MORDAZA, dinero que ciertamente ya le fue devuelto, pero que configura una negligencia en el desempeno de sus funciones al efectuar un cobro indebido e infringir su obligacion de cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio, efectivamente estaria incursa en la comision de falta administrativa disciplinaria, prevista y sancionada por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Como se puede apreciar la referida servidora ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones; por lo que, se concluye que la servidora ha incurrido con las obligaciones de realizar personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, asi como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Que, por ello en cuanto a los hechos descritos estos constituyen la falta tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, la negligencia en el desempeno de las funciones;

Que, conforme a los hechos detectados, se puede senalar que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha actuado contrariamente a sus obligaciones establecidas en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la comision de faltas disciplinarias da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; por lo que, es procedente aplicar la misma estando al Informe Nº 152007-MPA/CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 17 de agosto del 2007 y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esta Alcaldia; RESUELVE : Articulo Primero.- SANCIONAR a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con cese temporal de 90 dias sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la Resolucion a expedirse. Articulo Tercero.- Disponer se notifique, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y hagase saber. MORDAZA BALBUENA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 104971-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY
Encargan al Asesor Legal de la Municipalidad iniciar acciones administrativas, civiles y penales a ex trabajadores
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 342-2007-MDC Cajay, 5 de setiembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE MORDAZA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Legal N° 011-2007-AJ/MDC de fecha 3 de septiembre del 2007, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Cajay, respecto de la Nulidad del Contrato de Ejecucion de la obra: "LASTRADO DE LA CARROZABLE MORDAZA CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA ­ JURISDICCION DEL DISTRITO DE CAJAY-HUARI-ANCASH"., de fecha 15 de noviembre del 2006, suscrito con la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 197° de la Constitucion Politica del Peru concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que disponen que "Las Municipalidades son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., suscribieron con fecha 15 de noviembre del 2006, EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA: "LASTRADO DE LA CARROZABLE MORDAZA CAYASCAJAY-HUAYOCOCHA ­ JURISDICCION DEL DISTRITO

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