Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de ser el caso, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad del Comite e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 39º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro. Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (3) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Presidente del Comite remitira el expediente de contratacion a la Gerencia de Administracion la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. Articulo 40º.- Impugnacion a la Buena Pro. Mediante el recurso de apelacion el postor se impugna la evaluacion de la propuesta presentada. El recurso de apelacion se presenta ante el comite y es resuelta por la Gerencia de Administracion en un plazo MORDAZA de 2 dias, lo resuelto tendra culminara el MORDAZA de seleccion y tendra caracter de cosa juzgada. En el caso que se MORDAZA vencido el plazo para resolver y notificar la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el apelante debera asumir que aquel fue denegado. SUBCAPITULO 2 AFECTACION EN USO Y DESAFECTACION PREDIAL Articulo 41º.- Definicion La afectacion en uso es el derecho que permite a la una entidad publica o a un particular usar y administrar un predio de propiedad de la Municipal, a titulo gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones de la Municipalidad. Articulo 42º.- Bienes susceptibles de afectacion Solo pueden ser afectados en uso los predios administrados o en posesion de la entidad y los aportes reglamentarios de libre disponibilidad. Articulo 43º.- Extension de la afectacion en uso La afectacion en uso no necesariamente se extiende al suelo o subsuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perimetro superficial; Asimismo, comprende la fabrica existente con todas sus partes integrantes y accesorios, la que debera estar debidamente inventariada y valorizada. Articulo 44º.- Finalidad de la afectacion en uso El afectatario debera ejecutar por si mismo la finalidad de la afectacion en uso otorgada a su favor. Articulo 45º.- Prohibicion de actos La afectacion en uso no otorga el derecho de ejercitar actos de disposicion o enajenacion respecto del bien afectado, bajo sancion de desafectacion del derecho concedido. Articulo 46º.- Criterios para la afectacion en uso La afectacion en uso debera ser aprobada segun criterios de racionalizacion, equidad y de interes general. Articulo 47º.- Plazo La duracion de la afectacion en uso tendra un plazo no menor de seis meses, ni mayor de diez anos. El Comite de Gestion Patrimonial debera indicarlo expresamente, en tanto el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectacion previstas en la presente Ordenanza. Articulo 48º.- Informes previos El Comite de Gestion Patrimonial podra requerir a otras entidades publicas, los informes que necesite vinculados con las solicitudes de afectacion. Articulo 49º.- Solicitud de afectacion en uso Toda solicitud de afectacion en uso debera ser presentada y tramitada ante la Municipalidad y sera

evaluada por el Comite de Gestion Patrimonial y sera aprobada mediante Resolucion ratificada por acuerdo de concejo en un plazo MORDAZA de 15 dias. El solicitante debera presentar el ante-proyecto de la obra, un perfil del objeto social que se desarrollara y la factibilidad economica para su ejecucion. Articulo 50º.- Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal administrada por la Municipalidad, se otorgaran a favor de las entidades publicas y privadas sin fines de lucro que coadyuven al fin social del Estado. Los gastos que demande la conservacion del predio objeto de la afectacion en uso no son reembolsables. Articulo 51º.- Derecho del afectatario El afectatario tiene derecho a usar y administrar el bien de propiedad Municipalidad que se le MORDAZA asignado, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza y dentro de los limites de la ley. Articulo 52º.- Obligaciones del afectatario El afectatario esta obligado a sufragar los gastos de conservacion, administracion y al pago de todo tributo que el bien afectado requiera; ademas, esta obligado a conservarlo diligentemente. En caso de devolucion del bien se debera hacer entrega del mismo con todas sus partes integrantes y accesorias, sin mas deterioro que el de su uso ordinario. Articulo 53º.- Obligaciones especiales La Municipalidad podra imponer obligaciones especiales segun las caracteristicas del bien afectado y de la finalidad que cumpla el afectatario. Articulo 54º.- Pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o mas personas usan y administran un mismo predio. Cada afectatario ejercera proporcionalmente los derechos y obligaciones inherentes a la afectacion en uso otorgada. En todo caso, los afectatarios deberan constituir obligatoriamente en el plazo de 60 dias de dictada la Resolucion aprobatoria, un regimen de administracion comun. Articulo 55º.- Condiciones de entrega Por el merito del Convenio que apruebe la afectacion en uso se indicara las condiciones de entrega. Articulo 56º.- Declaratoria de fabrica La declaratoria de fabrica, en el caso de afectacion en uso de terrenos, sera efectuada por el afectatario y se inscribira correspondientemente a favor de la Municipalidad. Articulo 57º.- Causales de desafectacion El Comite de Gestion Patrimonial, previo informe tecnico de inspeccion ocular e informe legal sustentatorio, declarara la desafectacion cuando el afectatario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La variacion del fin para el cual fue afectado el predio. b) La inaplicacion total o parcial, o cese de la finalidad de la afectacion. c) El incumplimiento dentro del plazo de las obras de construccion fijadas en el Convenio de afectacion. d) La cesion de la afectacion en uso. e) El fallecimiento del afectatario. f) La disolucion de la personeria juridica del afectatario. g) Gravar o enajenar el inmueble afectado en uso. h) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ordenanza. Articulo 58º.- Renuncia a la afectacion en uso La renuncia de la afectacion en uso constituye la declaracion unilateral del afectatario, por cuyo merito se procede a la devolucion de la posesion del predio. Articulo 58.- Efectos de la desafectacion y la renuncia La desafectacion produce el efecto consecuente de no otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de afectatario por las edificaciones o mejoras

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