Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 509-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 24 de agosto de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/. 48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 58 ­ Otros Servicios de Informacion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 834-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el contrato vigente se encuentra proximo a vencer, y ademas, por motivos de fuerza mayor, se encuentra aun en tramite el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos, estando, a la fecha, el Comite Especial, en la fase de prepublicacion de las Bases del Concurso Publico en mencion; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 504-2007MP-FN, situacion en la cual el area usuaria se encontraba replanteando las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion pertinente, para que las empresas reduzcan sus costos y se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto publico; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta que los hechos descritos precedentemente constituyen una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico, como lo es el servicio de Internet y Transmision de Datos, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una MORDAZA Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del mencionado servicio de Internet y Transmision de Datos, con estricta sujecion a lo previsto en la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA de adquisicion en tramite, fijandose un valor referencial total de S/. 48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), egreso que se afectara a la Especifica de Gasto 58 ­ Otros Servicios de Informacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Internet y Transmision de Datos, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en las Bases, dejando MORDAZA que si MORDAZA del plazo de 90 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira en dicha oportunidad. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, remitiendose a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como MORDAZA de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 105959-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1167-2007 MORDAZA, 22 de agosto de 2007

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