Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A SER APLICADO A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL DE PERSONAS Y MERCANCIAS EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Administrativo Sancionador a ser aplicado a los Infractores del Servicio Interprovincial de Personas y Mercancias en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedara sometido el Servicio Interprovincial de personas en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA y Transporte de Mercancias, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, hacer de conocimiento a las instancias correspondientes el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su fiel cumplimiento. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 105670-1

De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el articulo 56º en su inciso a., senala como funcion del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3º senala que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 28926 ­ Ley que regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, en su articulo 2º modifica la Duodecima Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, senalando que las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion; y cuentan con los organos sectoriales que determine cada gobierno regional, siendo las Direcciones Regionales Sectoriales, organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, teniendo a su cargo las funciones especificas de cada sector en el ambito del Gobierno Regional; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0062007/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de enero del 2007, se crea la Comision Mixta Regional Consultiva y Representativa para tratar la problematica del Transporte Publico Interprovincial de Pasajeros en el ambito de competencia del Gobierno Regional MORDAZA, con el proposito de analizar la problematica del transporte publico interprovincial regional de pasajeros, y emitir en el plazo de treinta dias una propuesta sobre estos temas; Que, mediante Informe Nº 001-2007/GRP-CMRCyR, de fecha 04 de junio del 2007, los Integrantes de la Comision Mixta Regional Consultiva y Representativa del Transporte Publico, alcanzan su Informe Final a la Presidencia Regional respecto al Analisis de la Problematica y el Diagnostico sobre la Situacion del Trasporte Regional, presentando la propuesta de Ordenanza Regional para reglamentar el MORDAZA Administrativo Sancionador y las Multas correspondientes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 06, de fecha 5 de setiembre del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales;

Suprimen termino "vacante" del Formato Nº 1 del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Sede, Gerencias , Subregionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 118-2006/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 133-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales

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