Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2007 (08/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2007

a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad: (http://www.munipuentepiedra.gob.pe) Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALES La Subgerencia de Promocion Empresarial, de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en un plazo no mayor de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacion de la misma. La Subgerencia de Promocion Empresarial, procedera al canje de las referidas Licencias Provisionales por Licencias Definitivas sin demandar costo adicional alguno al administrado. Las referidas licencias deberan ser expedidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de vencido el plazo al que se refiere el articulo anterior. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS MODIFICACIONES AL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. Registrese, publiquese y cumplase. RENNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA 105244-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de aceite vegetal para los Programas de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL Nº 104-2007-MPA MORDAZA, 27 de agosto de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 24 de agosto de 2007, el Informe Nº 896-2007MPA/GAF/SGL, de la Subgerencia de Logistica, el Informe Nº 220-2007-MPA-GGS de la Gerencia de Gestion Social y el Dictamen Legal Nº 839-2007-MPA-GAJ respecto de declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de Aceite Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, siendo la finalidad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el promover una adecuada prestacion de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion, de acuerdo al Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atencion de programas sociales, como es el Programas de Complementacion Alimentaria; Que, las exoneraciones de los Procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulacion materia de contrataciones por el Estado, en la medida que flexibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligacion de llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion devenga en ineficiente para el interes publico; Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en funcion de la naturaleza de los hechos que se presentan, es asi que, la situacion de desabastecimiento esta contemplada en el Articulo 19º Inc. c) de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que por esta modalidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion; Que, el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Situacion que se ha dado en el presente caso, la misma que faculta a la Entidad a la adquisicion de los bienes, solo por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situacion, y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. De conformidad con el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM; Que, de los antecedentes se tiene que, en el presente MORDAZA de seleccion se han efectuado dos Convocatorias, las que han fracasado en su objetivo planificado de obtener un Proveedor, conforme al calendario previsto (por haber quedado el MORDAZA desierto en MORDAZA convocatoria), lo que hace derivar en una situacion de urgencia. En tal sentido, la situacion de urgencia se ha creado por cuanto la Convocatoria en MORDAZA oportunidad ha resultado infructuosa; Que, en el presente caso, ademas de la situacion descrita en el parrafo anterior, existe la ausencia del bien; Aceite vegetal, el mismo que es actual y urgente, por cuanto se requieren para atender en forma inmediata un programa de caracter social, como son los Programas de Complementacion Alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, caracter social que esta acreditado por la Gerencia de Gestion Social, segun la solicitud de Compra Nº 831 de fecha 15 de febrero de 2007. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestacion de un servicio de caracter social de la Municipalidad, lo cual cumple con la condicion establecida en el Articulo 141º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestion Ambiental mediante el Informe Nº 220-2007-MPA/GGS de fecha 21 de agosto de 2007, ha informado que el desabastecimiento del producto oleaginoso (Aceite vegetal) compromete en forma directa e inminente la continuidad del abastecimiento a los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, alimentos por trabajo PANTBC, Actas y Convenios. Por lo que solicitan se declare en situacion de desabastecimiento inminente; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia, y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar los requisitos del ordenamiento existentes, tales como la planificacion previa, los terminos de referencia, la evaluacion de propuestas, el regimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes, contratacion y ejecucion del mismo. Aspectos que son recomendados por el CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situacion, de una parte debe tenerse en cuenta que la aprobacion de la presente exoneracion no constituye dispensa o exoneracion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores publicos, cuya conducta hubiese originado directamente la configuracion de tal causal. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos de la Unidad Organica requirente y/o de la Subgerencia de Logistica , de conformidad con lo previsto en el Art. 141 del D. S. Nº 084-2004-PCM; Que, de otro lado, debe merituarse los hechos externos a la Institucion, que disminuyen en parte la responsabilidad de los funcionarios o servidores publicos, como es hecho que el MORDAZA de seleccion ha quedado desierto en dos Convocatorias, en la Primera; debido a que los Postores no se presentaron el dia de MORDAZA de Propuestas, tal como consta en el Acta de fojas 55; y en la MORDAZA en que solo habia dos Postores, el Postor ganador no se apersono a suscribir el Contrato, y en siguiente Postor

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