Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008 Nº 7 8 9 10 11 12 13 SUBPARTIDA NACIONAL 0202 30 10 00 - - «Cortes finos» 0202 30 90 00 - - Los demas 0210 20 00 00 - Carne de la especie bovina DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

368311

0210 99 10 00 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0210 99 90 00 - - - Los demas 1602 50 00 00 - De la especie bovina 1602 90 00 00 - Las demas, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

Que, resulta necesario establecer los nuevos indices de distribucion sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en la Ley Nº 28699; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506 y 28699 y el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebense los indices de distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al ano 2008, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnologicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Nº 1 INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON POR LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI DE 2008
GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL INDICE

172999-2

Aprueban Indices de distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al ano 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2008-EF/15 MORDAZA, 6 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del articulo 5º y el articulo 10º de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Canon, senalan que la distribucion y la determinacion del Canon Petrolero mantienen las condiciones de su aplicacion actual; Que, las Leyes Nºs. 23538 y 23350 y el Decreto de Urgencia Nºs. 027-98 establecen el Canon y Sobrecanon por la produccion de petroleo y gas en MORDAZA y Ucayali; Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, senala que las Leyes Nºs. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participacion en la renta por la explotacion de petroleo y gas natural en los departamentos de MORDAZA y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon a que se refiere el articulo 1° del Decreto de Urgencia Nº 027-98 en el departamento de Ucayali; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo Nº 206-2006EF, Reglamento de la Ley Nº 28699, establece que los indices de distribucion aprobados se aplicaran para las transferencias de recursos del Canon a partir del mes de febrero de cada ano y hasta el mes de enero del ano siguiente; Que, sobre la base de la informacion estadistica disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante Oficio Nº 0042008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 059-2008-EM/VME; y el Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 021-2008-ME/SPE; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los indices de distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali del ano 2008; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente;

TOTAL UCAYALI MORDAZA PORTILLO CALLERIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA MANANTAY ATALAYA RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE MORDAZA PADRE MORDAZA IRAZOLA CURIMANA PURUS PURUS

1.0000000000 0.1080771303 0.0151636769 0.0135008978 0.0144587270 0.0942354878 0.0066144695 0.0772901078 0.0301707531 0.0077095189 0.0065505513 0.0015910189 0.1264240180 0.1049806890 0.1415760639 0.0043450618

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

0.2473118280

ANEXO Nº 2 INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON POR LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS ESTATALES DE UCAYALI DE 2008
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO INDICE

TOTAL

1.0000000000

SUIZA COLONIA DEL CACO-B

0.142857143 0.142857143

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