Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368361

de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que asimismo el citado articulo dispone que en virtud de la referida facultad, la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, para lo cual puede fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario; Que la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT y MORDAZA modificatoria dispone que el PDT Planilla Electronica Formulario Virtual N° 601 sera utilizado por los sujetos senalados en el articulo 4° de dicha resolucion para cumplir con la MORDAZA de la Planilla Electronica y de las declaraciones que se generen a partir del periodo enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los conceptos que en MORDAZA se detallan; Que atendiendo a que los citados sujetos podrian haber tenido dificultades iniciales para el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones comprendidas en el mencionado PDT, resulta necesario que la Administracion Tributaria, en uso de su facultad discrecional de graduar sanciones, establezca temporalmente un Regimen de Gradualidad aplicable a determinadas sanciones relacionadas con la MORDAZA del PDT Planilla Electronica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 166° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias.

Articulo 4°.- Subsanacion La subsanacion es la regularizacion de la obligacion incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion y siempre que dicha regularizacion se realice hasta el 11 de marzo de 2008. Articulo 5°.- Del Regimen de Gradualidad aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT Vencido el plazo a que se refiere el articulo 4° sin que se hubiere efectuado la subsanacion de las infracciones comprendidas en el Regimen Temporal de Gradualidad, se aplicaran las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario, sin perjuicio de la aplicacion del Regimen de Gradualidad aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 0632007/SUNAT. Respecto a las sanciones a las que se aplique el Regimen Temporal de Gradualidad previsto en la presente Resolucion, no podra aplicarse el Regimen de Gradualidad aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 0632007/SUNAT. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. El Regimen Temporal de Gradualidad solo se aplicara respecto de las infracciones a que se refiere el articulo 2º que no se hubieran acogido, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, al Regimen de Gradualidad aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional ANEXO INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA MORDAZA DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA SANCIONADAS CON MULTA
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (1) (Porcentaje de Rebaja de la multa establecida en las Tablas(2)) 100%

N° INFRACCION

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

b) PDT Planilla Electronica : Al medio informatico a traves del cual se presentan y declaran los conceptos senalados en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y MORDAZA modificatoria y cuya denominacion es "PDT Planilla Electronica ­ Formulario Virtual N° 601". Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente norma. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion Apruebase el Regimen Temporal de Gradualidad que se aplicara a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 3 y 8 del articulo 176° del Codigo Tributario relacionadas con la MORDAZA del PDT Planilla Electronica del periodo enero de 2008. Articulo 3°.- Criterio de Gradualidad El criterio para graduar las sanciones a que se refiere el articulo 2° sera el de Subsanacion.

1

2

3

Articulo 176° No presentar las Numeral 1 declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: Articulo 176° Presentar las Numeral 3 declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. Articulo 176° Presentar las Numeral 8 declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria.

Presentando: · La declaracion jurada correspondiente

Presentando la declaracion jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la informacion omitida. Presentando las declaraciones en la forma y condiciones establecidas por la Administracion Tributaria

100%

100%

(1) Este criterio es definido en el articulo 4°. (2) Tablas de infracciones y sanciones del Codigo Tributario.

172921-1

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