Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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derivados al Organo de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ambito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 172805-1

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tipificacion de infracciones generales y la escala de multas y sanciones que sera aplicable por parte del OSINERGMIN a las actividades supervision y fiscalizacion minera; considerando la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalizacion Minera; Con la opinion favorable de la Oficina de Estudios Economicos, Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervision y fiscalizacion de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisese que para fines de la supervision y fiscalizacion minera a cargo de OSINERGMIN, no sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, manteniendose aplicables los demas numerales. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD MORDAZA, 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28964 se transfiere al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN las competencias de supervision y fiscalizacion de la actividad minera, no encontrandose bajo su ambito de supervision la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido por el articulo 13º de la Ley Nº 28964, para fines de la supervision y fiscalizacion de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como para aprobar la escala de multas y sanciones; Que, sobre el particular existen situaciones en las cuales las empresas supervisadas que realizan actividades mineras afectan la labor de supervision que desempena OSINERGMIN, lo que conlleva la comision de infracciones generales que se encuentran previstas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;

ANEXO 1 TIPIFICACION DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION MINERA
Tipificacion de la Infraccion Art. 1º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria No exhibir, ni permitir examinar la documentacion, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magneticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Funcion Supervisora, Supervisora Especifica de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fiscalizacion e investigacion de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

Rubro

Base Legal

Supervision y Fiscalizacion Minera

1

Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD.

Hasta 1000 UIT

2

Art. 3º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699; Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de Resolucion de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD. Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80, literales b), c) y d); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 8º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.

Hasta 1000 UIT

3

Hasta 1000 UIT

4

No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e informacion que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

Hasta 1000 UIT

5

Proporcionar informacion falsa u Art. 87º Reglamento General de ocultar, destruir o alterar informacion OSINERGMIN; Arts. 5º, 8º y 13º o cualquier libro, registro o documento de la Ley Nº 28964. que MORDAZA sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decision que se adopte. Negarse a comparecer o mediante Art. 87º Reglamento General de violencia o amenaza impedir o OSINERGMIN. entorpecer el ejercicio de las funciones de OSINERGMIN. Incumplir con el pago de aportes Incumplir con medidas cautelares. No aplicable Arts. 94º y 95º del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 13º de la Ley Nº 28964.

Hasta 1000 UIT

6 7 8

Hasta 1000 UIT

Hasta 1000 UIT

9

Incumplir con medidas Art. 2º Ley Nº 27699; numeral complementarias, correctivas o 232.1 Ley Nº 27444 preventivas dispuestas.

Hasta 1000 UIT

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