Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., renovacion del plazo de autorizacion de instalacion, por traslado de la capacidad de procesamiento indicada en el primer considerando de la presente Resolucion, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, con la capacidad proyectada de 120 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Caleta de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun el Certificado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por unica vez, el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, para que concluya con la instalacion de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 171990-6

Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 y 03 con Registro Nº 00045197 de fechas 25 de junio, 20 de setiembre, 29 de octubre y 12 de noviembre de 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuges MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GALAN. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 041-2000-CTARPIURA/ DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "NINO DEL MORDAZA III" con matricula PL-19019-CM de 42.90 m3 de volumen de bodega y 9.98 AN, MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm) y 11/2" pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y cabala para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre de 2007, se caduco los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcacion pesquera "NINO DEL MORDAZA III" de matricula PL-19019-CM, por lo cual la citada embarcacion cuenta con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuges MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA III" de matricula PL-19019-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 20 de junio de 2007; Que asimismo solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la citada embarcacion para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de enero del 2008

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