Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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momento de entregarse la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre y de su relacion con el infractor. Articulo 23º.- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS La notificacion a pluralidad de interesados se regira por lo siguiente: 23.1 Cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para la notificacion, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica. 23.2 Si debieran notificarse a mas de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho comun, la notificacion se MORDAZA con quien encabece el escrito inicial, indicandole que trasmita la decision a sus cointeresados. Articulo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtiran sus efectos en el orden siguiente: 24.1 Las notificaciones personales recibidas por el infractor o su representante: El dia en que hubieren sido realizadas. 24.2 Las cursadas mediante correo electronico: El dia que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notificaciones por publicaciones: A partir de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial. Articulo 25º.- NOTIFICACION DEFECTUOSA La notificacion defectuosa se regira por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad organica competente, segun corresponda, ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 25.2 El desistimiento a la validez de una notificacion operara desde la fecha en que se formalice conforme a ley. Articulo 26º.SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES Las notificaciones defectuosas surtiran efectos legales cuando: 26.1 La notificacion defectuosa por omision de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 26.2 Tambien se tendra por bien notificado al infractor a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notificacion realizada por el infractor, a fin de que le sea comunicada alguna decision de la unidad organica competente. Articulo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notificador en primera visita no encuentre al infractor, dejara un aviso con fecha de retorno, debiendo indicar el dia y la hora en que volvera; si en MORDAZA visita no se encuentra al infractor, se entregara la Resolucion Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad y parentesco con el interesado. En el supuesto de no encontrar a nadie en la MORDAZA visita, se procedera a dejar bajo MORDAZA, siendo que dicho acto de notificacion surtira efectos solo en los casos senalados en el articulo anterior, caso contrario MORDAZA de recurrir a la notificacion bajo la modalidad de publicacion se tiene que proceder tal como lo senala el Articulo 21º del numeral 21.2 de la presente norma. Articulo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para los efectos de la presente MORDAZA, se considerara como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro

del Distrito de Ventanilla, en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 28.1 Lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio 28.3 El predio en el que ocurre la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este. 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. TITULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACION El infractor tiene MORDAZA su derecho para interponer recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Multa y/o Sancion Administrativa, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la Resolucion de Multa y/o Sancion Administrativa, acompanando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideracion sera interpuesto ante el organo que dicto el acto impugnado, el cual debera resolver dentro del plazo de 30 dias. Articulo 30º.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad organica que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldia a fin de que esta se pronuncie en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa dentro del plazo de 30 dias. El plazo de interposicion de este recurso es de quinde (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion de Multa y/o Sancion Administrativa o de la Resolucion que se pronuncia sobre el recurso de reconsideracion. Los recursos de reconsideracion y de apelacion, deberan ser autorizados por Letrado. Articulo 31º.- LA NULIDAD DE RESOLUCIONES Los cuestionamientos sobre la validez de las resoluciones solo podran ser expuestos en el Recurso de Apelacion, el cual sera resuelto por el Organo de MORDAZA Instancia dentro del plazo de treinta (30) dias. Si el recurrente (infractor) solicitara la nulidad de la resolucion emitida por el Organo Competente debera entenderse como un Recurso de Apelacion y debera ser resuelto como tal por el Organo de MORDAZA Instancia. TITULO VII MEDIDAS PROVISIONALES Articulo 32º.- MEDIDAS PROVISIONALES Son aquellas acciones de urgencia e inaplazables que requieren ser dispuestas y ejecutadas de forma inmediata, por la unidad organica competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, previamente o al inicio del procedimiento sancionador que MORDAZA imprescindibles con la finalidad de proteger la MORDAZA o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la eficacia de la Resolucion Gerencial a emitir, con sujecion a lo previsto por el Articulo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud

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