Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento, sin que esta se emita. TITULO VIII COBRO DE LA SANCION PECUNIARIA Articulo 33º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion Gerencial abonara el 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso o se MORDAZA desistido del mismo. Articulo 34º.-GESTION MULTA Corresponde a: DE COBRANZAS DE

prohibidos, seran destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Salud Integral, previa elaboracion de Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesario, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Salud Integral. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera. 35.2.2.Retencion Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles en el caso de productos perecibles y por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos los cuales la Subgerencia de Fiscalizacion y Control procedera a declarar el abandono de dichos productos y procedera a ordenar su disposicion final entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Servicios Sociales. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control elaborara un Acta de diligencia de retencion de bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una MORDAZA quedara en custodia de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendose acoger al beneficio senalado en el Articulo 32º de la presente Ordenanza. 35.2.3.Retiro Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y la firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. 35.2.4.Clausura Temporal o Clausura Definitiva Si la sancion fuera de clausura temporal o definitiva, emitida la notificacion administrativa y notificada la misma, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con la infraccion tipificada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, independientemente de que los organos competentes dicten las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolucion que pudiera corresponder, sin perjuicio de requerir al Procurador Publico de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. En la clausura temporal o definitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene

a) La Subgerencia de Tesoreria el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo. b) La Subgerencia de Recaudacion y Control, otorgar facilidades de pago de multas, a traves de la suscripcion del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007MDV. En caso de incumplimiento de pago se requerira el mismo por la via coactiva. TITULO IX EJECUCION DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Articulo 35º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES La ejecucion forzada de las medidas provisionales se efectuara por los siguientes medios: 35.1 Ejecucion Subsidiaria Como la medida provisional no es personalisima, puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecucion de las medidas provisionales se efectuara con apoyo de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y de ser el caso requiriendo el apoyo de la Policia Nacional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontaneo de la obligacion, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especificamente aplicable. En caso de suma urgencia cuando este en inminente peligro la salud o higiene publica, la Subgerencia de Salud Integral y en el supuesto que este en riesgo la seguridad publica, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control; podran disponer la ejecucion inmediata de las medidas provisionales, con apoyo de la Policia Nacional y el Ministerio Publico, de ser el caso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24 horas siguientes a la ejecucion del mismo, siendo que para emitir la Resolucion Gerencial correspondiente que sustente la medida provisional, no se computaran los dias inhabiles. 35.2 Las medidas provisionales que dispondra la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y demas unidades organicas competentes, son las siguientes: 35.2.1.Decomiso o inmovilizacion de bienes Si la sancion fuera de decomiso previo acto de inspeccion que conste en acta y si fuese el caso con la participacion de la Policia Nacional y/o Ministerio Publico, se procedera a la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya comercializacion o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren

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