Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008

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RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2008-JUS MORDAZA, 6 de marzo de 2008 Visto el Informe Humanitario Nº 24-2007 y el Acta de la sesion de fecha 25 de enero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTUPINAN, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Medica Penitenciaria Nº 1882006-INPE/A.S.P., de fecha 29 de noviembre de 2006, senala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado y miomatosis uterina; Que, el Protocolo Medico de fecha 09 de MORDAZA de 2007, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, firmado por la Junta Medica Penitenciaria senala como diagnostico enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA, por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTUPINAN, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-10

Visto el Informe Humanitario Nº 119-2007 y el Acta de fecha 25 de enero de 2008 con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 0232007 de fecha 10 de agosto de 2007 emitida por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Tacna, senala como diagnostico cancer invasivo de cuello uterino; Que, el Informe Medico de fecha 14 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Medico del Establecimiento Penitenciario de Tacna senala como diagnostico cancer invasivo de cuello uterino (celulas de carcinoma escamosa), de pronostico reservado, por ser una enfermedad irreversible y progresiva de desenlace fatal; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA, por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el articulo 22º numeral 2º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 173000-11

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