Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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III.-Panaderias, restaurantes, carpinteria, vidrieria, billar, venta de gas al por menor, ferreterias, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonia, servicio de mecanica menor, venta de lubricantes, salon de belleza, optica, servicios profesionales, muebleria, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV.- Grifos y demas estaciones de servicios, locales de espectaculos y juegos, centros educativos, hospedajes, policlinicos, taller de mecanica, comercializacion de residuos solidos, empresas de transporte, MORDAZA de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras, venta de vehiculos, empresas de servicios publicos, lenocinios, crianza de ganado vacuno y porcino, granjas avicolas. V.-Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refinerias, envasadora de gas y/o generadoras de energia, empresas navieras, industrias pesqueras, hostales y hoteles, almacenes y frigorificos. En caso de que algun infractor no se encuentre entre las categorias establecidas, a discrecion de la Gerencia que impone la sancion, se clasificara al infractor en una de dichas categorias, de acuerdo a la similitud de la actividad que desarrolle o el uso que le de al predio. 13.2 MEDIDAS PROVISONALES Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo asi como la reposicion de la situacion alterada por el infractor a su estado anterior. La aplicacion de estas medidas puede ser simultanea y/o alternativamente a la imposicion de la multa correspondiente. Las medidas provisionales son las siguientes: 13.2.1DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda. 13.2.2 RETENCION Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la accion de la unidad organica competente conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de las multas o demas sanciones y subsane la infraccion por la que fue pasible de la sancion. 13.2.3 RETIRO Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como de materiales de construccion. 13.2.4 CLAUSURA TEMPORAL Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en prohibicion, por un determinado plazo, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

13.2.5 CLAUSURA DEFINITIVA Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 13.2.6 PARALIZACION DE OBRA Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 13.2.7 DEMOLICION DE OBRA Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales sobre edificacion, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, ni la salubridad y estetica de la edificacion o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; asi como de las instalaciones que ocupen la via publica. 13.2.8 EJECUCION DE OBRA Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 14º.- NATURALEZA DE LA SANCION Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepcion de esta regla cuando existiera una orden de paralizacion de obra y una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Resultan aplicables a las personas juridicas las sanciones que establece el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 15º.-CONTINUIDAD DE LA INFRACCION 15.1 La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles de emitida la primera Resolucion Gerencial y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. Teniendo en cuenta los conceptos senalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el cincuenta (50%). 15.2 En el supuesto que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar temporalmente el

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