Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- Remitase a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios MORDAZA del presente acuerdo y sus anexos, para que realice las acciones necesarias a fin de determinar a los responsables, de conformidad al articulo 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Dado en la MORDAZA de Gobierno Local, a los veinte dias del mes de febrero del dos mil ocho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 172640-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinaria y vehiculo a fin de atender danos ocasionados por la naturaleza y propiciar el desarrollo de la MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2008-ALC/MDP Churin, 5 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHANGARA VISTO: En Sesion de Concejo Municipal de fecha 04 de marzo del ano 2008; El Informe Tecnico Nº 96-2008-J.O./MDP del 29 de febrero del 2008; Informe Nº 123-2008-DDU/MDP del 3 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008; da cuenta sobre los graves danos causados por los fenomenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vias de comunicacion, la presencia de epidemias etc. Por lo que la poblacion en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios basicos y esenciales para preservar la MORDAZA y el desarrollo socio-economico del Distrito asi como los accesos y vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud, educacion y principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras de la localidad. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con Titulo Preliminar Art. II de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen

en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante la Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme tecnico - legal; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 - PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE. Que, mediante Acuerdo de Concejo Regional de MORDAZA Nº 019-2008 de fecha 27 de febrero del presente ano, declara en emergencia a ocho provincias de la Region Lima: Canete, Huaura, MORDAZA, Cajatambo, Canta, Yauyos, Canete y Oyon por las intensas lluvias que afectan especialmente los cultivos y la vialidad regional, considerado dentro de ello el Distrito de Pachangara por la provincia de Oyon, segun los acontecimientos detallados en los informes tecnicos. Que, mediante Informe Tecnico Nº 123-2008, la Division de Desarrollo MORDAZA justifica la necesidad de que se declare en situacion de emergencia el Distrito de Pachangara referente a las vias de acceso asi como a la rehabilitacion y mantenimiento de calles y acceso hacia las diferentes localidades, anexos y centros poblados, asi como brindar asistencia a la poblacion afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caserios por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de Urgencia la adquisicion de maquinaria y Vehiculos: 01 Tractor Sobre Orugas de 180 HP a 210 HP, 02 volquetes de 10 a 12 m3 de capacidad c/u, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina a fin de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economia principalmente la Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de carreteras y accesos, asi como propiciar el desarrollo sostenible de la MORDAZA, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un MORDAZA de eficiencia economica y preservacion del medio ambiente. La adquisicion de equipos y maquinaria servira ademas para la ejecucion de las obras de Saneamiento Basico, Irrigacion, Electrificacion, Reconstruccion de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construccion y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el periodo 2008 - 2009. En el ambito de la MORDAZA, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecucion de obras y servicios, situacion que pone en grave riesgo la salud, la educacion y el normal desenvolvimiento socioeconomico de los pobladores. Que, mediante informe legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008 ha cumplido con emitir opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos MORDAZA referidos, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, las adquisiciones de

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