Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 4371-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 27 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; se advirtio al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que de referirse a la restitucion de la vigencia del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "Nuestra Senora de la Paz" en las condiciones actuales, se estaria contraviniendo el articulo 24º de la Ley General de Pesca y el articulo 12º de su Reglamento que dispone que en el caso de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como es el caso de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, no obstante, de acuerdo con la documentacion inserta en el expediente, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, requiere se informe sobre la ejecucion del mandato judicial, bajo apercibimiento de expedirse copias certificadas y poner el hecho en conocimiento del Ministerio Publico; Que, de conformidad con el numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion. Estas disposiciones no afectan el derecho de MORDAZA ni la facultad de investigacion del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno"; Que, asimismo, en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; asimismo que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, en virtud de la naturaleza imperativa del numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial anteriormente glosados, la Administracion, se encuentra en la obligacion de dar cumplimiento al mandato judicial que concede la medida cautelar innovativa en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro con el Ministerio de la Produccion sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa, en los mismos terminos; Que, respecto de la normativa pesquera vigente, entre otros, tenemos que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE disponen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por

Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE precisado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, en el MORDAZA de la normativa pesquera vigente, el permiso de pesca que se restituye por mandato judicial debera cumplir, entre otros, con destinar el recurso sardina al consumo humano directo dentro del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; y, la embarcacion pesquera debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en cumplimiento de la Resolucion Numero Tres del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Numero Tres, bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA y mientras dura el MORDAZA principal sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro con el Ministerio de la Produccion, se dispone suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP y restituir el permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "Nuestra Senora de la Paz" con matricula PL-5897-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de malla de ½" (13mm) y 1 ½" (38mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/ DIREPE. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso sardina debera ser destinado unicamente al consumo humano directo y en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "Nuestra Senora de la Paz" de matricula PL-5897-BM al efectuar faenas de pesca debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 5º.- Los derechos concedidos por la presente resolucion quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene o concluya el MORDAZA principal con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan por incumplimiento de la normativa pesquera vigente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de

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