Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

supervision, de acuerdo con las normas contables vigentes; Que, el articulo 223 de la Ley General de Sociedades, establece que los estados financieros deben ser preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; Que, mediante Resolucion Nº 013-98-EF/93.01 el Consejo Normativo de Contabilidad senalo que los principios de contabilidad generalmente aceptados son aquellas disposiciones recogidas en las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas (hoy Normas Internacionales de Informacion Financiera), y las normas establecidas por organismos de supervision y control dentro del MORDAZA teorico en el que se apoyan las referidas normas; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99EF/94.10 del 24 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de Informacion Financiera; asimismo, el articulo 10 de dicha resolucion establecio que la Gerencia General de CONASEV tiene la facultad de realizar modificaciones al Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera con la finalidad de mantenerlo permanentemente actualizado de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas y vigentes en el Peru; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 0922005-EF/94.10, se dispuso que a partir del ejercicio 2006, las personas juridicas bajo el control y supervision de CONASEV deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Informacion Financiera oficializadas y vigentes; Que, durante el periodo 2000 al 2006 el Consejo Internacional de Normas Internacionales de Contabilidad ­ IASB, ha efectuado modificaciones a diversas Normas Internacionales de Contabilidad; asi como ha aprobado nuevas Normas Internacionales de Informacion Financiera, las cuales fueron oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el articulo 10 de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, concordado con lo establecido en el articulo 9, inciso p), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Secciones Primera, MORDAZA, Tercera y MORDAZA del Manual para la Preparacion de Informacion Financiera, aprobado por el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99EF/94.10 en los terminos que se senalan en el anexo adjunto. Articulo 2°.- Las personas juridicas sujetas al control y supervision de CONASEV deben preparar y presentar su informacion financiera a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2008, observando lo dispuesto en el Manual para la Preparacion de Informacion Financiera modificado por la presente resolucion, sin perjuicio de que voluntariamente lo apliquen para efectos de la MORDAZA de la informacion financiera anual auditada correspondiente al 2007. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Publicar el Manual para la Preparacion de Informacion Financiera, modificado por la presente resolucion, en la pagina de CONASEV en Internet. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) 172510-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a Imaging Peru S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato relacionado con adjudicacion de menor cuantia convocada por la SBN
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 410 /2007.TC-S3 de 28 septiembre 2007 EN SESION DEL 21.09.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 938/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA IMAGING PERU S.A.C., POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA RESOLUCION DEL CONTRATO Nº 002-2007/ SBN-GA, POR CAUSA ATRIBUIBLE A SU PARTE, RELACIONADO CON LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), PARA EL SERVICIO DE DIGITALIZACION DE DOCUMENTACION RELACIONADA A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, CONVOCADA POR SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 938.2007. TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 5 de febrero de 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), para el servicio de digitalizacion de documentacion relacionada a la propiedad del Estado, por el monto de S/. 17 375,00 (Diecisiete mil trescientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles); II) El 2 de marzo de 2007, se suscribio el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA1 con la empresa Imaging Peru S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. El monto del contrato era de S/.12 162,50 Nuevos Soles; III) La Entidad mediante Oficio Nº 2587-2007/SBN-GA2, notificado por conducto notarial el 24 de marzo de 2007, requirio a la Contratista para que dentro del plazo de cinco dias cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, bajo apercibimiento de resolver el contrato; IV) El 29 de marzo de 2007, la Contratista presento el escrito s/n3, en respuesta al requerimiento efectuado Oficio Nº 2587-2007/SBN-GA; V) Mediante Oficio Nº 3502-2007/SBN-GA4, notificado por conducto notarial el 14 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por incumplimiento

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Documento obrante de fojas 123 a 127 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo. Documento obrante de fojas 83 a 84 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo.

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