Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda. En caso que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procedera a clausurar temporalmente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. TITULO III INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 16º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la deteccion y calificacion de las infracciones administrativas sera conducida por la unidad organica competente a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 17º.-REQUISITOS DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, el personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control emitiran la notificacion administrativa, la misma que debera ser llenada con letra imprenta en forma MORDAZA y precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 17.1 Dia y Hora en que se detecten una o varias infracciones. 17.2 Indicacion del area que realiza la deteccion de la infraccion y emite la notificacion. 17.3 Nombre y apellidos del infractor. 17.4 Direccion del inmueble o local donde se detecto la infraccion. 17.5 De tener otro domicilio se debera consignar. 17.6 Detalle de las(s) infraccion (es), debe indicarse: -Codigo de la infraccion. -Denominacion de la infraccion. 17.7 Senalar el plazo para realizar el descargo de la infraccion, el que debera ser por escrito e ingresado por la Unidad de Tramite Documentario. 17.8 Nombre y apellidos del personal designado, incluyendo su firma. 17.9 Firma del infractor (sello de recepcion en caso de persona juridica). Articulo 18º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notificado, debera formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notificacion administrativa, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento juridico tales como: MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones. De presentar o no descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la unidad organica competente, segun corresponda, calificara la notificacion administrativa de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo el informe correspondiente. TITULO IV IMPOSICION DE LA SANCION Articulo 19º.- RESOLUCION GERENCIAL La unidad organica competente, bajo responsabilidad, debera emitir la Resolucion Gerencial, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles siguientes de emitida la notificacion administrativa, efectuado o no el descargo por parte del infractor. Si la Resolucion Gerencial se emitiera en un plazo mayor al indicado en el presente articulo, ello no constituira causal de nulidad respecto de las etapas del

presente procedimiento sancionador iniciado en contra del infractor. Articulo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La unidad organica competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del procedimiento sancionador, determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La unidad organica competente, puede calificar la notificacion administrativa encausando de oficio el procedimiento sancionador, cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal, asimismo se tiene que despues de notificada la Resolucion Gerencial, se podra corregir o complementar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritmeticos, tal como lo establece el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de aludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal. TITULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION La comunicacion de la Notificacion Administrativa, la Resolucion Gerencial, seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades de notificacion: 21.1 Por notificacion personal, con acuse de recibo (constancia de recepcion) en el domicilio del infractor, por correo certificado y/o electronico. 21.2En el predio objeto de la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3Mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido. Articulo 22º.-REGIMEN DE LA NOTIFICACION PERSONAL La notificacion personal se regira por lo siguiente: 22.1 La notificacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en la notificacion administrativa, o en el ultimo domicilio que la persona, a quien se deba notificar, MORDAZA senalado ante la Municipalidad en otro procedimiento administrativo dentro del ultimo ano o en el predio en que ocurrio la infraccion cuando esta este directamente vinculada. 22.2 En caso que el infractor no MORDAZA senalado domicilio, la unidad organica competente debe agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades de la localidad. 22.3 En el acto de notificacion debe entregarse MORDAZA del acto notificado, y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega, se MORDAZA constar en la notificacion administrativa o en el acta de notificacion de la Resolucion Gerencial. En ambos supuestos debe constar la firma de dos testigos. 22.4 La notificacion personal se entendera con la persona que debe ser notificada o su representante legal pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el

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